CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOS Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-00719-00 Recurrente: GILBERTO DUQUE RUEDA Asunto: Recurso extraordinario de revisión Auto que prescinde de la etapa probatoria Con el valor legal que les corresponda se tienen como pruebas los documentos aportados por el recurrente y por el Ministerio de Educación en el presente recurso extraordinario de revisión. Pese a que el departamento de Caldas fue debidamente notificado no compareció al proceso.
Por otra parte, el Despacho no estima necesario decretar pruebas de oficio, razón por la cual se prescinde del máximo periodo probatorio, conforme con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se reconoce personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría como apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el índice 23 del aplicativo Samai.
Una vez notificado y ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General de esta Corporación devuélvase el expediente para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.