CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C, veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-33-43-066-2022-00312-01 (69321) Actor: E.S.E. Hospital San Rafael de Leticia Demandado: Jaime Yoani Gallego Tejada y otros Referencia: Repetición – conflicto de competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 1581 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1252 ibídem, decide el Despacho el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sesenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C. I.
ANTECEDENTES 1. El 31 de mayo de 2022, el Hospital San Rafael de Leticia E.S.E., promovió demanda contra los señores Jaime Yoani Gallejo Tejada, Rafael Eduardo Ortiz Salcedo, Jairme Alberto Riascos, Zulay Sánchez Perea y Roberto Alfonso Sierra del Castillo, por los perjuicios ocasionados a dicha entidad con ocasión del detrimento patrimonial que sufrió al haber sido condenado a pagar “compromisos contractuales incumplidos en el pago hasta el acuerdo de transacción con DISHOSPITAL S.A.S. por la suma de … ($1.198.116.118) por concepto de intereses, cuyo pago se pactó en el contrato de transacción celebrado entre ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA y DISHOSPITAL SAS el pasado 17 de agosto de 2021, para terminar la demanda ejecutiva interpuesta por DISHOSPITAL SAS en contra de la ESE Hospital San Rafael de Leticia”. 2.
El 18 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no tener competencia para asumir el conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá – Sección Tercera -oficina de reparto-. 1 “CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre estos y los jueces administrativos, de diferentes distritos judiciales, serán decididos, de oficio o a petición de parte, por el magistrado ponente del Consejo de Estado… “Cuando un tribunal o un juez administrativo declaren su incompetencia para conocer de un proceso, por considerar que corresponde a otro Tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial, ordenará remitirlo a este.
Si el tribunal o juez que recibe el expediente también se declara incompetente, remitirá el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto”. 2 “De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas.
(…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. Radicación: 11001-33-43-066-2022-00312-01 (69321) Actor: E.S.E. Hospital San Rafael de Leticia. Demandado: Jaime Yoani Gallego Tejada y otros.
Proceso: Repetición – conflicto de competencia. 2 3. Surtido el reparto correspondiente, el Juzgado Sesenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, a través de auto del 3 de noviembre de 2022, declaró no tener competencia para conocer del asunto, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso el envío del expediente a esta Corporación, para que se defina cuál es la autoridad judicial a la que le corresponde conocer de la demanda presentada.
II. CONSIDERACIONES 4. El artículo 158 del CPACA establece que los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado. La Ley no previó conflicto de competencia entre Tribunales y Juzgados de un mismo distrito judicial.
A su vez, el inciso tercero del artículo 139 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales. 5. Como el caso que nos ocupa no es un conflicto de competencia entre un tribunal administrativo y un juez administrativo de diferente distrito judicial y, como el Juzgado Sesenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera recibió el expediente por remisión de su superior judicial funcional, el juez no podía declararse incompetente para conocer el asunto y deberá darle a la demanda el trámite que corresponde; por ello, se rechazará el conflicto propuesto.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el conflicto de competencia propuesto por el Juzgado Sesenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: En firme esta providencia, REMITIR el expediente a la mencionada autoridad judicial, para lo de su cargo.
TERCERO: COMUNICAR lo decidido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
CUARTO: Para efectos de notificaciones judiciales, ténganse en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: - apoderado parte demandante Jessica Michelle Álvarez Molano: juridica@esehospitalsanrafael-leticia-amazonas.gov.co, gerencia@esehospitalsanrafael-leticia-amazonas.gov.co; - parte demandada: Jaime Alberto Riascos: devynd4@hotmail.com;
Jaime Yoani Gallego Tejada: jaimegallego2009@hotmail.com; Rafael Eduardo Ortiz Salcedo: rafaeleduardo27@gmail.com;sabinaortizabogados@etb.net.co; Zulay Sánchez Perea: zspzusape@gmail.com; Radicación: 11001-33-43-066-2022-00312-01 (69321) Actor: E.S.E. Hospital San Rafael de Leticia. Demandado: Jaime Yoani Gallego Tejada y otros.
Proceso: Repetición – conflicto de competencia. 3 - Ministerio Público notidel4cedo@procuraduria.gov.co
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF