CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-25-000-2023-0005-00 (0082-2023)1 Demandante: Zandra Viviana Granados Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad Nacional de Colombia Medio de control: Nulidad Tema: Acuerdo No. CNSC 20191000006546 del 4 de julio de 2019 (parcial) Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la alcaldía de Paipa-Boyacá-Convocatoria No.1199 de 2019 - Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena Decisión: Inadmite demanda El dieciséis (16) de enero de Dos Mil Veintitrés (2023)2, la ciudadana Zandra Viviana Granados Rodríguez, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de obtener la anulación (parcial) del Acuerdo No. CNSC 20191000006546 del 4 de julio de 2019, «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la alcaldía de Paipa-Boyacá-Convocatoria No.1199 de 2019 - Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena».
No obstante, el Despacho observa que, no se cumplió con la totalidad de requisitos previstos en el artículo 166 del CPACA, como pasa a explicarse: Tras analizar la demanda y sus anexos, se advierte que no aportó la constancia de publicación o comunicación del acto acusado «Acuerdo No. CNSC 20191000006546 del 4 de julio de 2019». Asimismo, no se alegó que dicho acto no hubiera sido publicado, o que se haya denegado su copia o la certificación sobre su publicación. Tampoco, se indicó que, se encuentra disponible en el sitio web de la entidad, ni se suministró el enlace correspondiente al lugar donde está publicado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA3. 1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 1 3 Artículo 166 del CPACA « 1.
Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín Número Interno: 0082-2023 Demandante: Zandra Viviana Granados Rodríguez Demandada: CNSC y otro 2 En ese orden de ideas, se inadmitirá la demanda para que la parte demandante corrija la deficiencia señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA.
Para ello, se le concederá el término de diez (10) días, so pena de rechazo. En consecuencia, deberá aportar la constancia de publicación o comunicación del acuerdo demandado o, en su defecto, acreditar y atender cabalmente las alternativas previstas en el segundo inciso del numeral 1.º del artículo 166 del CPACA. En el evento que el acto acusado y la constancia de su publicación se encuentren en la página web de la entidad, deberá aportar los vínculos respectivos.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte demandante el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, con el fin que subsane los defectos señalados.
TERCERO: NOTIFICAR por estado a la parte demandante.
CUARTO: Vencido el término anterior, la Secretaría deberá INGRESAR el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.
Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales.».