Micelio
11001031500020220645400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-02

Radicación interna: 10299 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Lucio Luque Aguilera - El Arpre S.A.S·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06454-00 Demandante: LUCIO LUQUE AGUILERA Y OTRO Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Lucio Luque Aguilera y la Sociedad El Arpre SAS en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Antioquia con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06454-00 Demandante: Lucio Luque Aguilera y otro Acción de tutela 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Antioquia entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director del Instituto Nacional de Vías - Invías, entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Hugo Castrillón Aldana identificado con cédula de ciudadanía número 70.068.775 y con Tarjeta Profesional número 50.673 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de los demandantes en los términos y para los efectos de los poderes a él conferidos obrantes de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Antioquia que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de reparación directa con radicación 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06454-00 Demandante: Lucio Luque Aguilera y otro Acción de tutela 05001-23-31-000-2001-03431-00 en el que obró como demandante el señor Lucio Luque Aguilera y otro. 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.