Radicado: 11001-03-15-000-2023-04931-00 Accionante: Epifanía Hernández Piñeros Auto que vincula a tercero con interés 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04931-00 Accionante: Epifanía Hernández Piñeros Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Primera de Decisión y otro Temas: Auto que vincula en calidad de tercero con interés. AUTO El 11 de septiembre de 2023 la actora presentó una acción de tutela contra la sentencia del 7 de marzo de 2023 proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad y, en su lugar, declaró probada de oficio la excepción de <hecho de la víctima>, por lo que negó las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 15238-33-39-752-2015-00271-01.
La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia fue proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Tunja, este despacho considera necesaria su vinculación al presente proceso de tutela. En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone: Primero. Vincular en calidad de tercero con interés a al Juzgado Quinto Administrativo de Tunja, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, intervenga en este proceso de tutela.
Segundo. Requerir al Juzgado Quinto Administrativo de Tunja para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente de reparación directa con radicado No. 15238- 33-39-752-2015-00271-00/01, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estime indispensable para resolverla, siempre que el despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04931-00 Accionante: Epifanía Hernández Piñeros Auto que vincula a tercero con interés 2 La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Tercero. Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las anteriores actuaciones, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
Cuarto. Notifíquese la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Quinto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado