Micelio
11001031500020230336800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 5240 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Nacion - Ministerio De Defensa - Policia Nacional·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03368-00 Accionante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-03368-00 Accionante: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado vía correo electrónico el 22 de junio de 20231, el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Estima que las autoridades judiciales accionadas están vulnerando los derechos fundamentales invocados con ocasión de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2022 que confirmó lo resuelto en la providencia de primera instancia del 23 de noviembre de 2021 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el nro. 08001 3333 013 2020 00055 00, promovido por el señor Gustavo Adolfo Orozco Licona, quien será vinculado al presente trámite tutelar por tener interés en el resultado del proceso. 1 Ingresado al despacho el 23 de junio de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03368-00 Accionante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De otro lado, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la parte actora al profesional del derecho Bladimir Polo Coca por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedida.

Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, al señor Gustavo Adolfo Orozco Licona, para lo cual deberá comunicársele sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo considera, rinda un informe y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03368-00 Accionante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Quinto. Solicitar al Tribunal Administrativo del Atlántico y/o al Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla que alleguen copia digital del proceso radicado con el nro. 08001 3333 013 2020 00055 01.

Sexto. Reconocer personería adjetiva al abogado Bladimir Polo Coca identificado con la cédula de ciudadanía nro. 7.684.452 y portador de la tarjeta profesional nro. 200.898 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte actora. Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.