CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-06602-00 Actor: Roberto Quintero García Accionados: Magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Nariño de Disciplina Judicial Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Roberto Quintero García, por conducto de apoderado, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Nariño de Disciplina Judicial.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a las señoras Fabiola Cruz Ocampo y Eliana Patricia Quintero García, toda vez que actuaron como quejosa e investigada, en su orden, en el asunto disciplinario en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan. Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial copia del asunto disciplinario 52001-11-02- 000-2017-00849-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06602-00 Roberto Quintero García contra los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Nariño de Disciplina Judicial 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Roberto Quintero García contra los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Nariño de Disciplina Judicial. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlanse a este asunto constitucional a las señoras Fabiola Cruz Ocampo y Eliana Patricia Quintero García y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial copia del asunto disciplinario 52001-11-02-000-2017-00849-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06602-00 Roberto Quintero García contra los señores magistrados de las Comisiones Nacional y Seccional de Nariño de Disciplina Judicial 3 6º. Reconócese personería al abogado Camilo Andrés Rojas Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79ʼ884.224 y tarjeta profesional 181.304 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación del actor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER