REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 15001-33-33-000-2016-00004-02 (70.840) Recurrente: CLÍNICA EL LAGUITO SA Opositores: ERNESTO MUÑOZ CARO Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Asunto: APROBACIÓN DE COSTAS La Sala profirió sentencia el 13 de febrero de 2025 (índice 13 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y, además, condenó en costas a la parte recurrente, Clínica El Laguito SA; en la misma providencia el despacho fijó las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de tal providencia en favor Ernesto Muñoz Caro y su grupo familiar, demandantes en el proceso de reparación directa en el cual se dictó el fallo recurrido, y ordenó a la secretaría liquidar las costas procesales.
La secretaría procedió a realizar la liquidación de costas procesales, de la siguiente manera (índice 19 SAMAI): RUBRO MONTO Agencias en derecho $1´423.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 TOTAL $ 1´423.500 De conformidad con lo anterior, apruébase la liquidación de costas realizada el 12 de marzo de 2025 (índice 19 SAMAI) por la Secretaría de la Sección, con la precisión de que la suma de $ 1´423.500 corresponde pagarla por la Clínica El Laguito SA a favor de quienes actuaron como demandantes dentro del proceso de reparación directa en 2 Exp. 15001-33-33-000-2016-00004-02 (70.840) Recurrente: Clínica El Laguito SA Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Aprueba liquidación de costas el cual se profirió la sentencia censurada en el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IOA