Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) Tema: Tutela por omisión de respuesta a petición SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Claudia Carina Sánchez Estrada, quien manifestó actuar como agente oficiosa del Arquímedes Parra Ortiz, en contra del Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia-INPEC, la Embajada de Colombia en Rusia, el Consulado de Colombia en Rusia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Claudia Carina Sánchez Estrada, quien manifestó actuar como agente oficiosa de Arquímedes Parra Ortiz, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, de petición y a la “unidad familiar”, que consideró lesionados por el Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia-INPEC, la Embajada de Colombia en Rusia, el Consulado de Colombia en Rusia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la Nación, ante la falta de las respectivas actuaciones administrativas para llevar a cabo la repatriación del señor Parra Ortiz, quien se encuentra recluido en una cárcel de Rusia, con el fin de que termine de cumplir la pena que le fue impuesta en ese país en un establecimiento penitenciario de Colombia. 1.2.
Hechos Como fundamentos de la solicitud de amparo constitucional la actora Claudia Carina Sánchez Estrada afirmó: 1.2.1. Arquímedes Parra Ortiz fue detenido en la ciudad de San Petersburgo-Rusia en el mes de octubre de 2013 acusado de ser autor del delito de fabricación y tráfico de drogas y condenado a la pena de 16 años de prisión mediante sentencia proferida por el Tribunal Municipal de San Petersburgo el 16 de diciembre de 2015, por lo que en la actualidad se encuentra recluido en la Institución Federal Colonial Penal núm. 6 de la Gestión del Servicio Penitenciario de Rusia en la Región de Pskóv. 1.2.2.
En razón a los quebrantos de salud sufridos por Arquímedes Parra Ortiz, sus familiares iniciaron trámites en Colombia con el fin de lograr su repatriación, por lo que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución núm. 0475 del 5 de mayo de 2020, autorizó la repatriación y/o traslado a Colombia por haber acreditado razones humanitarias (enfermedad grave de la persona condenada que pone en riesgo la vida).
El ministerio comunicó la decisión de autorización a la Cancillería colombiana para que a través de su embajada en Rusia informara a dicho país la decisión de traslado y se iniciaran las gestiones necesarias para su materialización. 1.2.3. Indicó que habían transcurrido más de dos años, desde que el Ministerio de Defensa profirió la Resolución 0475 sin que se hubiera ejecutado su decisión, dado que no se remitió la información completa y traducida por parte de la entidad colombiana con destino a las autoridades de Rusia para que se surtiera el trámite correspondiente y se autorizara el traslado.
Así entonces, la parte actora presentó acción de tutela por este motivo y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento, el 8 de marzo de 2021, accedió al amparo y ordenó que la Cancillería remitiera todos los documentos exigidos por las autoridades rusas para la autorización del traslado. 1.2.4. El Juzgado de Distrito de Pskóv de la Federación Rusa, a través de providencia del 30 de agosto de 2021, autorizó el traslado de Arquímedes Parra Ortiz para que cumpliera la pena en el territorio colombiano, pero han transcurrido más de nueve (09) meses sin que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y la Cancillería Colombiana envíen la información que requiere el gobierno de Rusia para establecer la posible fecha y forma de traslado del señor Parra Ortiz.
Adicionalmente, el INPEC no ha gestionado la comisión ante el Ministerio de Justicia y tampoco ha designado a los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia que se encargarían de apoyar el traslado. 1.2.5. Al INPEC se le proporcionó la información completa de la señora Jennyca Vivian Bolívar Vargas, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 40.333.446, expedida en Villavicencio quien es hija de crianza de Arquímedes Parra y quien una vez tuvo contacto con la Coordinación del Grupo de Relaciones Internacionales y Protocolo del INPEC y les manifestó que contaba con los recursos necesarios para costear los tiquetes de traslado de su padre de Rusia hacia Colombia. 1.2.6.
El 22 de febrero de 2022 se solicitó al INPEC y al Consulado de Colombia en Rusia, copia de los siguientes documentos: (i) trámite de comisiones; (ii) solicitudes de gestión de traslado radicados ante el gobierno y/o autoridades de la Federación de Rusia; (iii) solicitud de gestión de cédula de ciudadanía Colombiana ante la Registraduría Nacional de Estado Civil en Colombia;
(iv) actas de reunión si la hicieron; (vi) copia de cada una de las gestiones que demuestren que si se están realizando todas las actuaciones necesarias para traer a Colombia al señor ARQUIMEDES PARRA ORTIZ, adicionalmente, en la comunicación se requirió información sobre la posible fecha de traslado. 1.2.7. La respuesta al anterior requerimiento la suministró el INPEC el 10 de marzo de 2022, pero esta no satisfizo los intereses del accionante, porque en su sentir, denotaba un total desinterés por la grave situación que padecía el señor Parra Ortiz, por lo que, presentó una nueva petición esta vez el 19 de abril de 2022 en la que la deprecó lo siguiente: “(i) Respetuosamente solicito se me informe qué acuerdos se han realizado con organismos de Rusia para el traslado;
(ii) se me otorgue copia de documento como propuesta de la entrega/recibo del Sr. Parra Ortiz con las fechas, horario y el lugar de repatriación y; (iii) Se informe específicamente cual es el inconveniente que tiene Colombia por los “acontecimientos” que impiden continuar con el procedimiento de la repatriación”. A la fecha de presentación de la acción de tutela, el INPEC no se ha pronunciado frente a la última petición ni tampoco ha dado respuesta completa a la radicada el 22 de febrero de 2022. 1.2.8.
Mediante correos electrónicos de 24 de enero de 2022, dirigidos al Cónsul de Colombia en Moscú y a la Cancillería Colombiana, la agente oficiosa del actor solicitó lo siguiente, sin que hasta la fecha se haya brindado respuesta clara y completa como tampoco el señor Parra Ortiz ha obtenido su cédula de ciudadanía (se transcribe con errores): “En atención a verificar el cumplimiento del fallo de Tutela emitido por el Juzgado 34 penal de conocimiento del Circuito de Bogotá el día 07 de mayo de 2021, en favor de los derechos fundamentales del Connacional PARRA ORTIZ ARQUIMEDES quien se encuentra preso en una cárcel de Rusia; en calidad de agente oficiosa del sr PARRA ORTIZ, solicito respetuosamente se me informe si para el mes de diciembre o enero, llegó a la Cancillería la comunicación por medios diplomáticos, con la sentencia y la autorización que emitieron las autoridades judiciales y administrativas de Rusia, en las que autorizaron el traslado del señor PARRA ORTIZ a su país de origen Colombia.
Lo anterior, teniendo en cuenta que una vez Colombia envió la documentación completa que requería Rusia para la autorización del traslado, (gracias al fallo de tutela), se llevó a cabo la Audiencia ante Un Juez de ejecución de penas de San Peteshburgo Rusia el dia 30 de agosto de 2021, audiencia en la cual fue aprobado el traslado a Colombia del señor Parra Ortiz.
Esta decisión fue enviadaa l Ministerio de justicia Ruso, y en Diciembre de 2021, el Cónsul de Colombia en Rusia, le informó al abogado DMITRI apoderado del señor PARRA en Rusia, que la documentación Rusa con la traducción oficial ya habia sido enviada por canales diplomáticos a Colombia. En ese sentido, pido por favor se confirme el 1. recibimiento de dicha autorización de traslado del señor PARRA ORTIZ por parte del Gobierno Ruso. 2. a la vez solicito se me informe qué gestión ha realizado la Cancilleria Colombiana para trasladar lo antes posible al connacional, 3. cuál es la fecha de traslado que ha organizado la Cancillería Colombiana junto con el INPEC para trasladar al connacional.
De no haberlo hecho, se proceda lo antes posible con esta diligencia, y se informe a la suscrita. 4. Solicito se tramite con urgencia el pasaporte y la cédula de ciudadanía de señor ARQUMEDES PARRA ORTIZ, documentos que se requieren de carácter urgente para su traslado y para portar su identificación, toda ve que los mismosse perdieron e dia de su captura.
Les ruego no hacer mas demoras con estos trámites, no olvidemos que el señor PARRA ORTIZ padece graves enfermedades que tienen en riesgo su vida, aunadoa ello no podemos olvidar toda la gestión que realizó ante la cancillería Colombiana, por mas de NUEVE AÑOS la señora GLADYS VARGAS REYES, quien falleció en mayo del año pasado, y cuya voluntad siempre fue traer pronto a su esposo con vida a Colombia”. 1.2.9.
La agente oficiosa, el 3 de febrero de 2022, insistió al Consulado de Colombia en la Federación de Rusia, para que tramitara ante la Registraduría Nacional de Colombia, la expedición de duplicado o copia de cédula de ciudadanía de Arquímedes Parra Ortiz, a quien en el 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil le expidió el certificado de nacionalidad previo cotejo de huellas, pero sin que hasta la fecha y transcurrido seis meses, el documento se haya expedido. 1.2.10.
Por último, la accionante manifestó que en un caso similar “mediante fallo de tutela de fecha 16 de diciembre de 2020, la sala de familia del Tribunal Superior de Cali, concedió amparo constitucional a los derechos de un connacional privado de la libertad en Perú, ordenando al Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y al INPEC, entre otros, que en el término de 45 días siguientes a la notificación del fallo, realicen, aprueben y ejecuten el proceso de repatriación del accionante y, diligencien dentro de los ocho días siguientes en la plataforma de comisiones al exterior de la presidencia de la república para la autorización del procedimiento”. 1.3.
Pretensiones de tutela La parte actora solicitó (i) ordenar a las Autoridades Colombianas competentes realizar, dentro del término de 30 días, todas las actuaciones apropiadas para lograr la materialización y ejecución de la coordinación y traslado con vida a una cárcel de Colombia al connacional Arquímedes Parra Ortiz, para que termine de cumplir la pena en su patria, (ii) ordenar al Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia INPEC reanudar de inmediato la coordinación y actuaciones para repatriar al señor Parra Ortiz, (iii) ordenar a la Cancillería Colombiana, la Embajada de Colombia en la Federación Rusa, el Consulado de Colombia en la Federación Rusa y el INPEC desplegar todas las actividades necesarias para concretar la repatriación deprecada, (iv) ordenar al INPEC que remita la información solicitada mediante petición radicada el 2 de febrero de 2022 (v) ordenar al INPEC para que en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores establezcan un cronograma de logística para el traslado de Arquímedes Parra Ortiz y sea remitido a la parte actora con el fin de hacerle seguimiento, (vi) exhortar al Director Nacional del INPEC, para que se abstenga de continuar dilatando el trámite de repatriación de manera injustificada, (vii) ordenar al Cónsul de Colombia en Moscú y al Registrador Nacional expedir copia de la cédula de ciudadanía de Arquímedes Parra Ortiz y remitírsela, en el término de 20 días, al centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad y (viii) ordenar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia que autoricen las comisiones en las 48 horas siguientes a la radicación de la solicitud, para que funcionarios del INPEC puedan viajar hasta Rusia a trasladar a Colombia al señor Parra Ortiz. 1.4.
Argumentos de la solicitud de tutela La parte demandante indicó que, como consecuencia de las actuaciones omisivas de las autoridades colombianas, se encuentran vulnerados los derechos humanos del señor Parra Ortiz. Para el efecto arguyó que los derechos vulnerados y puestos en riesgo son: “(i) la vida en condiciones dignas; (ii) la salud en conexidad con la vida;
(iii) la seguridad social; (iv) la unidad familiar; (v) la igualdad; (vi) el debido proceso que implica el que no se presenten dilaciones injustificadas; (vii) el derecho de petición; (viii) el desconocimiento de la protección especial a la familia y las disposiciones adoptadas vía bloque de constitucionalidad en lo referente a la protección a la familia del Artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y en especial (ix) el derecho a la dignidad humana, lo que de suyo es la desprotección por parte del Estado de un connacional y su dignidad lo que se configura en la ruptura de la propia fórmula de Estado designada por el Constituyente en el Artículo primero de la Constitución Política Colombiana”.
En relación con el amparo de los derechos fundamentales y derechos humanos de colombianos presos en países extranjeros, transcribió algunos apartes analizados por la Corte Constitucional en la sentencia T-500 de 2017. 1.5. Tramite de tutela e intervenciones 1.5.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 13 de junio de 2022, admitió la acción y ordenó notificar a las partes con el fin de que, si lo consideraban pertinente, presentaran informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción. 1.5.2.
Enviadas las notificaciones correspondientes, se recibieron las siguientes respuestas: 1.5.2.1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no se vulneró ningún derecho de los invocados por el actor. Afirmó que no era la entidad encargada de brindarle solución a lo planteado por el demandante.
Consideró que la autoridad que debía darle solución era el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a fin de que acorde a su competencia funcional se pronuncie con relación a los hechos detallados en la acción. Por último, sostuvo que el INPEC no podía ejercer ninguna actuación contraria a la legislación internacional, debido a que el accionante se encuentra privado de la libertad en Rusia y si infringió alguna norma en dicho país, este debía acatar y obedecer los dictámenes que profiera el administrador de justicia, aunado a que el INPEC solo acata los fallos proferidos por los jueces de la República de Colombia. 1.5.2.2.
La Cancillería-Ministerio de Relaciones Exteriores La Cancillería solicitó declarar la improcedencia de la acción y desvincular del presente trámite constitucional en la medida que no se ha incurrido ni por acción, ni por omisión en la amenaza o vulneración de los derechos invocados por la parte actora. Refirió que, por parte de la entidad se han desplegado las acciones necesarias para proteger los derechos fundamentales que el accionante consideró vulnerados y de otro lado precisó que la función del Estado Colombiano a través de los Consulados acreditados en el exterior es de orientación y vigilancia de los procesos en que sean parte colombianos que soliciten a los Consulados su asistencia, con miras a garantizar los derechos sustanciales y procedimentales, actuando de manera institucional ante las autoridades competentes y no a manera de apoderados de estos.
Arguyó que la aceptación de dicho traslado era una decisión autónoma, discrecional y soberana de Rusia y a este país le correspondía decidir si acepta o no el retorno de Arquímedes Parra al territorio colombiano. Por lo tanto, resaltó que solo hasta el 2 de diciembre de 2022 el Ministerio de Relaciones de la Federación Rusa allegó al Consulado de Colombia en Moscú-Rusia, la nota verbal núm. 06-137782/21 en la que adjuntó la disposición del Juzgado de Distrito de Pskóv del 30 de agosto de 2021 por medio de la cual se autorizó el traslado del señor Parra Ortiz.
En virtud de lo expuesto, el 26 de enero de 2022, se trasladó por competencia a la Coordinación del Grupo de Relaciones Internacionales y Protocolo del INPEC, el derecho de petición de 24 de enero de 2022, suscrito por la señora Carlina Sánchez Estrada, en el que solicitaba información sobre el traslado del señor Arquímedes Parra Ortiz. Con oficio S-GAJR-22-002178 del 27 de enero de 2022, se dio respuesta a la peticionaria comunicando el recibido de la autorización de traslado por parte de las autoridades rusas, informando sobre el traslado al INPEC y que una vez se tuviera la fecha exacta del traslado, el Consulado de Colombia en Rusia procedería a expedir el pasaporte exento al connacional.
En lo que concernía al duplicado de la cédula de ciudadanía, que la oficina consular realizaría las diligencias respectivas ante la Registraduría Nacional de Estado Civil para proceder. De otra parte, con notas verbales S-GAJR-22-004240 del 22 de febrero de 2022 y S-GAJR-22-011917 del 19 de mayo de 2022, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, ha acudido a los buenos oficios de la Embajada de la Federación Rusa, Sección Consular en Bogotá D.C., a efectos de que sean absueltos los interrogantes que ha transmitido el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, dentro del trámite del traslado del connacional Arquímedes Parra Ortiz, referente a la logística que se debe adelantar para concretar la repatriación, pero a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la precitada misión diplomática 1.5.2.3.
La Presidencia de la República La Presidencia de la República contestó la acción de tutela y solicitó su desvinculación dado que no se encontraba probada su legitimación en la causa pues carece de competencia para adoptar las medidas solicitadas en el escrito de tutela. 1.5.2.4. La Procuraduría General de la Nación afirmó que no ha vulnerado ninguno de los derechos que invocó la parte actora y agregó que no es la autoridad encargada de tramitar el traslado de Arquímedes Parra Ortiz desde Rusia hacia Colombia. 1.5.2.5.
El Ministerio de Justicia y del Derecho presentó su respectivo informe y pidió que fuera declarada “la ausencia de vulneración a los derechos” y de manera subsidiaria deprecó la falta de legitimación en la causa por pasiva pues dentro de sus funciones no existe una relacionada con la decisión o gestión de la repatriación de connacionales.
Puso de presente que lo que le correspondía a ese Ministerio era gestionar la solicitud que haga el INPEC, validando y aprobando el “FORMATO DE COMISIONES AL EXTERIOR” dispuesto por la Presidencia de la República, a efectos de que se autorice la comisión a los custodios que designe el INPEC y que viajarán a Rusia para ejecutar el proceso de repatriación de Arquímedes Parra Ortiz.
Una vez avalado por el Director Jurídico y firmado por el Secretario General el anterior documento, el INPEC debería diligenciar en la plataforma de comisiones al exterior de la Presidencia de la República la autorización del procedimiento, para lo cual precisó que hasta la fecha no se había allegado solicitud alguna relacionada con el traslado del señor Parra Ortiz.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, y lo previsto en el reglamento interno de la Corporación. 2.2. Procedencia de la acción de tutela Es preciso revisar si, en el caso sub iudice, se encuentran superados todos los requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2.2.1.
Legitimación en la causa 2.2.1.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o están amenazados, puede interponer acción de tutela a través de un representante o en nombre propio; en el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 10, ratifica lo anterior y, además, determina que “también se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”.
Así las cosas, es claro que la legitimación en la causa por activa en las acciones de tutela se puede configurar, entre otros, cuando el afectado de manera directa solicita la protección de sus derechos y cuando el amparo se formula a través de agente oficioso. La figura de la agencia oficiosa faculta a un tercero indeterminado a actuar en nombre de otro, sin que se le haya conferido poder para ello, siempre que este último –el titular de los derechos vulnerados- se encuentre imposibilitado para solicitar directamente el amparo de sus derechos.
En este sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado y ha sostenido que, para el ejercicio de esta figura, se deben cumplir varios requisitos: “Ahora bien, en lo que se refiere a la agencia oficiosa que es la figura procesal utilizada por la demandante para buscar la protección de los derechos fundamentales de su progenitora, este Tribunal ha establecido el cumplimiento concurrente de algunas condiciones para que en materia de tutela exista legitimación por activa, lo cual permite que el juez resuelva de fondo el asunto puesto a su consideración, a saber: (i) que se efectúe una manifestación expresa del agente oficioso para actuar como tal;
(ii) que se indique en el escrito de tutela o que se pueda inferir de él que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales de promover su propia defensa, lo cual no implica un vínculo o relación formal entre el agente y los agenciados, pues ‘para la procedencia de la agencia oficiosa es indispensable no sólo que el agente afirme actuar como tal, sino que además demuestre que el titular del derecho amenazado o vulnerado se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa, bien sea por circunstancias físicas, como la enfermedad, o por razones síquicas que pudieren haber afectado su estado mental, o en presencia de un estado de indefensión que le impida acudir a la justicia’ y (iii) que el sujeto o los sujetos agenciados se encuentren plenamente identificados”.
En el asunto bajo estudio, Claudia Carina Sánchez Estrada, manifestó actuar como agente oficiosa de Arquímedes Parra Ortiz, en procura de la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, de petición y a la “unidad familiar”, que consideró lesionados por el Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia-INPEC, la Embajada de Colombia en Rusia, el Consulado de Colombia en Rusia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la Nación, ante la falta de las respectivas actuaciones administrativas para llevar a cabo la repatriación y dado que este se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario de la ciudad s Pskóv-Rusia y le es imposible presentar la acción de tutela.
De acuerdo a lo anterior y ante la dificultad del señor Parra Ortiz para actuar en nombre propio, por los motivos que se conocen en la presente y como el interés se circunscribe en adelantar los trámites pertinentes para la repatriación por su estado de salud, es necesario aceptar de este modo la figura de la agencia oficiosa y como consecuencia afirmar que existe legitimación en la causa por activa. 2.2.1.2.
Así mismo, existe legitimación en la causa por pasiva frente al Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia-INPEC, la Embajada de Colombia en Rusia, el Consulado de Colombia en Rusia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la Nación, pues son las entidades a las cuales se ha dirigido el tutelante mediante derecho de petición y adicionalmente de estas se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 2.2.2.
El requisito de inmediatez se encuentra satisfecho, en razón a que, si bien la solicitud de repatriación se presentó en 2019, lo cierto es que desde esa fecha hasta el día de hoy se han generado múltiples actuaciones que han permitido que la reclamación continúe activa. Al respecto, la Sala considera que el término transcurrido entre la presentación de la última solicitud y de la acción de tutela, fue razonable, pues no pasaron más de 4 meses. 2.2.3.
El requisito de subsidiariedad presupone que la acción de tutela solo procede cuando el afectado no tiene otro mecanismo de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales. Tal situación, en todo caso, se rige bajo el presupuesto general de que excepcionalmente procede la acción de amparo cuando, el mecanismo disponible no salvaguarda de manera eficaz12 el derecho fundamental o este no es idóneo, por no ofrecer una solución integral y no resolver el conflicto en toda su dimensión13.
Estas situaciones, en todo caso, parten de un examen concreto en el que se valore la efectiva protección del derecho fundamental. “[L]a Corte ha objetado la valoración genérica del medio de defensa ordinario, pues ha considerado que en abstracto cualquier mecanismo judicial puede considerarse eficaz, dado que la garantía mínima de todo proceso es el respeto y la protección de los derechos constitucionales de los asociados.
Por esta razón, la jurisprudencia ha establecido que la eficacia de la acción ordinaria solo puede prodigarse en atención a las características y exigencias propias del caso concreto, de modo que se logre la finalidad de brindar plena y además inmediata protección a los derechos específicos involucrados en cada asunto”14. También es procedente la acción cuando el actor se encuentra ante la presencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la solicitud de amparo funge como mecanismo transitorio.
Se tiene como perjuicio irremediable, aquel que reúne los presupuestos de gravedad, inminencia e impostergabilidad de la medida que se debe adoptar para proteger el derecho15. Al tenor de estas disposiciones se impone concluir que la acción de tutela no es un mecanismo principal de defensa de los derechos fundamentales, y que, por tanto, el interesado en ello debe, primero, acudir a los mecanismos ordinarios que resulten idóneos y eficaces para su protección. En el caso sub examine se pone de presente que la parte actora presentó una acción de tutela cuya pretensión iba encaminada a que las autoridades nacionales realizaran todos los trámites necesarios, de conformidad con la Resolución 045 del 5 de mayo de 2020, la cual fue resuelta por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 4 de mayo de 2021 en la que se decidió: “Primero. - TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo invocado por la Agente Oficiosa Dra. Claudia Carina Sánchez Estrada agente oficiosa (sic) de ARQUIMEDES PARRA ORTIZ, acorde las previsiones expuestas en precedencia. Segundo. - ORDENAR que en cooperación el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE RELACIONES EXTERIORES efectúen los tramites diplomáticos necesarios con el fin de que el Servicio Federal de cumplimiento de condenas de la Confederación Rusa, continúe gestionando el lleno de los requisitos en pro de dar vía libre a la autorización de salida del condenado del centro penitenciario en Rusia a un centro penitenciario en nuestro país. La citada gestión debe efectuarse dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia”.
En este punto, en necesario precisar que el incidente de desacato de una acción de tutela está regulado por el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, y respecto de su naturaleza jurídica, la Corte Constitucional ha indicado que: “En síntesis: el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados mediante la acción de tutela, que tiene lugar cuando el obligado a cumplir una orden de tutela no lo hace.
En este trámite incidental, el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, puede sancionar con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes judiciales encaminadas a restaurar el derecho vulnerado, lo cual debe efectuarse con plena observancia del debido proceso de los intervinientes y dentro de los márgenes trazados por la decisión de amparo”.
Así entonces, del análisis de los documentos aportados en las contestaciones de la acción de tutela y de los informes rendidos por las autoridades accionadas, se tiene que: El señor Arquímedes Parra Ortiz presentó, ante las autoridades rusas, solicitud de traslado con el fin de terminar de cumplir su condena en territorio colombiano por razones humanitarias.
El 5 de junio de 2019, el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia emitió un comunicado relativo al asunto del traslado de Arquímedes Parra Ortiz, en el que indicó que fue enviada una carta a las autoridades competentes de la República de Colombia para que tomaran la decisión sobre el reconocimiento y cumplimiento de la pena impuesta por el tribunal ruso en el territorio colombiano. Esa documentación, fue tramitada por las gestiones del Consulado de Colombia en Moscú y del Grupo de Apoyo jurídico de la Dirección de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde donde se dio traslado a la Comisión Intersectorial para el Estudio de Solicitudes de Repatriación de Presos, para lo de su competencia. El Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, profirió la Resolución No.475, por medio de la cual se autorizó el traslado del señor Arquímedes Parra Ortiz “bajo consideraciones de conveniencia y utilidad recíprocas, el Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia ofrecía a la Federación de Rusia que, en caso de encontrarse uno de sus ciudadanos en la misma situación, por los mismos hechos y con las mismas calidades personales que el señor ARQUÍMEDES PARRA ORTIZ, pueda solicitar el traslado a su territorio, a fin de que termine de cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales colombianas.” El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia, el 2 de diciembre de 2021, allegó al Consulado de Colombia en Moscú, Rusia, la nota verbal No. 06-137782/21 en la que se adjuntó la disposición del Juzgado de Distrito de Pskóv de fecha 30/08/2021, por medio de la cual se autorizó el traslado del señor Parra Ortiz.
Mediante oficio MJD-OFI21-0045644-GTPC-1103 de 9 de diciembre de 2021, la Coordinación Grupo de Traslado de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Coordinación Relaciones Internacionales y Protocolo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- la nota verbal No. 06-137782/21, teniendo en cuenta que la materialización del traslado compete a esa entidad, en aras de que realizaran los trámites y coordinaciones necesarias con las autoridades rusas para llevar a cabo el traslado solicitado.
En virtud de lo expuesto, el 26 de enero de 2022, se trasladó por competencia a la Coordinación del Grupo de Relaciones Internacionales y Protocolo del INPEC, el derecho de petición de 24 de enero de 2022, suscrito por la señora Carlina Sánchez Estrada, en el que solicitaba información sobre el traslado del señor Arquímedes Parra Ortiz. Con oficio S-GAJR-22-002178 del 27 de enero de 2022, se dio respuesta a la peticionaria comunicando el recibido de la autorización de traslado por parte de las autoridades rusas, informando sobre el traslado al INPEC y que una vez se tuviera la fecha exacta del traslado, el Consulado de Colombia en Rusia procedería a expedir el pasaporte exento al connacional.
De otra parte, con notas verbales S-GAJR-22-004240 del 22 de febrero de 2022 y S-GAJR-22-011917 del 19 de mayo de 2022, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, ha acudido a los buenos oficios de la Embajada de la Federación Rusa, Sección Consular en Bogotá D.C., a efectos de que sean absueltos los interrogantes que ha transmitido el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, dentro del trámite del traslado del connacional Arquímedes Parra Ortiz, referente a la logística que se debe adelantar para concretar la repatriación, pero a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la precitada Misión Diplomática.
No obstante, con oficio S-GAJR-22-007387 del 25 de marzo de 2022, se comunicó a la Coordinadora del Grupo de Relaciones Internacionales y Protocolo del INPEC, que el Consulado de Colombia en Moscú informó que el “Servicio Federal de Cumplimiento de Penas” de la Federación de Rusia estaba disponible para concretar el traslado del señor Arquímedes Parra Ortiz a Colombia.
En consecuencia, la entrega del connacional se efectuaría en uno de los aeropuertos de Moscú. Para tal fin se requería la aprobación del gobierno colombiano (INPEC) de modo que las autoridades rusas pudieran llevar al connacional a un centro de detención preventiva en la ciudad de Moscú, en espera de fijar la fecha efectiva de entrega. Se advirtió que los funcionarios del INPEC que se desplazarán a Rusia no necesitan visa de ingreso ni de permanencia debido al acuerdo bilateral vigente sobre exención de visados para nacionales colombianos y rusos.
Por lo que se solicitó confirmar la intención de trasladar al Señor Parra al territorio nacional y las fechas tentativas del viaje a Moscú de los delegados del INPEC. Con oficio S-GAJR-22-009560 del 22 de abril de 2022, dirigido a la Coordinadora del Grupo de Relaciones Internacionales y Protocolo del INPEC, se remitió el memorando S-CRUMC-22-80/23, por medio del cual el Consulado de Colombia en Moscú, solicitaba informar si se había recibido respuesta por parte del INPEC respecto a las fechas tentativas de viaje para el traslado del connacional y se reiteró el oficio S-GAJR-22- 007387 del 25 de marzo de 2022.
Igualmente, se dio alcance con oficio S-GAJR-22- 009937 de fecha 26 de abril de 2022, con el que se trasladó la información allegada por la Oficina Consular en Moscú, en la que indicaba que la única opción disponible para la ruta Bogotá-Moscú-Bogotá es la empresa Turkish Airlines con escala en Estambul para ambos trayectos. Se anexó el enlace con un ejemplo de tiquete que ilustraba la ruta.
Así mismo, se les comunicó sobre la conversación telefónica sostenida entre la hija del señor Parra Ortiz y el señor cónsul de Colombia en Moscú, quién le confirmó al cónsul que se encontraba en espera de la respuesta del INPEC para coordinar la compra del tiquete de su padre. En ese sentido, se remitieron los datos de contacto en Colombia de la hija del connacional, para la compra del pasaje una vez definida la fecha del traslado.
En consecuencia, se observa que como ya existía una orden sobre la primera pretensión de la presente acción de tutela, dirigida a que se realizaran todos los trámites para culminar con la repatriación de Arquímedes Parra Ortiz, lo procedente en este caso era acudir al incidente de desacato con el fin de revisar el cumplimiento de la sentencia por parte de la entidad accionada, por lo que en este sentido la solicitud de amparo se torna improcedente.
Ahora bien, en cuanto de las demás pretensiones, referentes al (i) derecho de petición que la actora afirma haber presentado ante el INPEC y (ii) la solicitud de expedición de la cédula de ciudadanía, la Sala tendrá por superado el requisito de subsidiariedad por no existir recurso o mecanismo idóneo y eficaz que permitiera a los actores alegar la vulneración planteada en la solicitud de amparo. 2.3.
Caso concreto La parte actora afirmó que presentó el 19 de abril, ante el INPEC, un derecho de petición, en el que solicitó (i) se le informara qué acuerdos se han realizado con organismos de Rusia para el traslado; (ii) se le otorgara copia del documento como propuesta de la entrega/recibo del señor Parra Ortiz con las fechas, horario y el lugar de repatriación y;
(iii) se informara específicamente cuál era el inconveniente de Colombia por los “acontecimientos” que impiden continuar con el procedimiento de la repatriación”. La agente oficiosa sostuvo que hasta la fecha de presentación de la solicitud de amparo no había recibido respuesta alguna. Al respecto se advierte que, si bien dentro de los documentos allegados con la demanda, se aportaron varios escritos entre los cuales reposan unos dirigidos al INPEC, lo cierto es que con dichos documentos no es posible inferir qué día ni a qué correo electrónico fueron enviados.
En relación con lo anterior, se precisa que de la mera afirmación de la parte actora no se puede inferir que se materializó alguna violación de sus derechos fundamentales, pues no se demostró haber acudido a la entidad ni se aportó la fecha de presentación de la petición, por lo que la Sala negará el amparo en relación con esta pretensión. Al margen de lo anterior, se advierte que, mediante correo electrónico del 29 de junio de 2022, dentro del término para contestar la presente acción de tutela, la parte actora informó que la Coordinadora del grupo de Relaciones Internacionales y Protocolo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, en una respuesta a las peticiones que presentó en lo corrido del año 2022, para que le brindara información sobre la gestión realizada para el traslado, contestó que: “Se tomó contacto con la Embajada de Rusia en Colombia para la misma información y éstas fueron la respuestas (sic): a- Según la información que tengo yo, su Grupo tiene que acordar con organismos competentes de Rusia el proceso de repatriación del señor Parra Ortiz. b- Debe preparar un documento como propuesta de la entrega/recibo del Sr. Parra Ortiz con las fechas, horario y el lugar de repatriación (traducirlo al ruso) enviar a su Misión diplomática en Moscú para que ellos lo pasen a nuestro Ministerio de Justicia. c- En cuanto a las medidas de Bioseguridad para los colombianos froneras stán (sic) abiertas.
Los que viajan deben tener el pasaporte vigente y la prueba de COVID 19 negativa (48 horas en Ingles). 3- Debido a los acontecimientos de los últimos días en Rusia se estimó prudente esperar el desenlace de la situación para seguir adelante con la repatriación del señor PARRA ORTIZ” Aunado a lo anterior, en el mismo correo electrónico, la parte actora aporta un escrito con fecha 8 de junio de 2022 (MJD-OFI22-0020673-GTPC-1103), del que se desconoce su fecha de notificación, dirigido a la agente oficiosa Claudia Carina Sánchez, mediante el cual la Coordinadora del Grupo de Traslado de Personas Condenadas informa que con ocasión a la petición radicada el 1 de junio de 2022 en el Ministerio de Justicia y del Derecho en la que solicitó que “SE PONGA AL FRENTE DE LA MATERIALIZACIÓN DE REPATRIACIÓN DEL SEÑOR ARQUÍMEDES PARRA ORTIZ, GESTIONANDO ANTE LA CANCILLERÍA COLOMBIANA, ante EL INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE RUSIA, y ante LA PRESIDENCIA DE COLOMBIA, TODAS LAS COMISIONES, ACTUACIONES Y DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TAL FIN”, dispuso remitir por competencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, a través de Oficio núm. MJD-OFI22-0020664 de 07/06/2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, para que acorde a sus funciones y competencias brinde respuesta a su solicitud.
Así entonces, para la Sala es claro que, para la fecha de presentación de la acción de tutela (7 de junio de 2022), no había transcurrido el término para que feneciera la oportunidad con la que cuenta la entidad para resolver la petición presentada por la actora el 1 de junio de 2022 y de conformidad con las pruebas aportadas por las demandadas, ésta aún se encuentra en trámite, por lo que se negará el amparo.
En lo referente a la expedición del duplicado de la cédula al señor Parra, la Sala observa que el Consulado de Colombia en Moscú dirigió al Servicio Federal de Cumplimiento de Condenas la nota S-CRUMC-19-63 del 21 de mayo de 2019, en la que solicitó autorización para visitar al connacional y a la vez hacer las diligencias correspondientes para la expedición de su documento de identidad.
Al respecto, la entidad carcelaria de Rusia informó que en la prisión no era técnicamente posible suministrar acceso a la red de Internet. Así entonces, con el fin de tramitar el duplicado de la cédula del señor Parra Ortiz, el Consulado de Colombia en Moscú reiteró a través de un nuevo correo electrónico a la coordinación de cedulación de la Registraduría el 7 de febrero de 2022 que, en vista de las dificultades logísticas, el mencionado material podría ser utilizado como soporte para autorizar la expedición del documento.
En este punto se advierte que las entidades han estado prestas a la expedición del documento de identidad del señor Parra Ortiz, pero por los inconvenientes logísticos en el establecimiento carcelario ruso, no ha sido posible lograrlo. Sin embargo, la Cancillería advirtió que el duplicado de la cédula no era requisito para la salida del ciudadano colombiano de Rusia, pues para todos los efectos el Consulado de Colombia en Moscú expedirá o entregará un pasaporte exento que se encuentra previsto dentro de los trámites del traslado.
Así las cosas y teniendo en cuenta que dicha diligencia no depende únicamente de la autoridad consular ni de la Registraduría General de la Nación, no queda más que negar esta pretensión pues no se advierte desconocimiento o vulneración de derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo presentada por Claudia Carina Sánchez Estrada, como agente oficiosa de Arquímedes Parra Ortiz, en cuanto a la solicitud del ordenar a las autoridades colombianas que realicen todas las gestiones necesarias para llevar a cabo la repatriación del antes nombrado, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Cópiese, notifíquese, cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente