CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla Bogotá, D.C., 4 diciembre de 2024 Número único: 11001-03-06-000-2024-00618-00. Referencia: presunto conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Archivo General y Ejército Nacional - Sección de Historias Laborales adscrita a la Dirección de Personal Asunto: autoridad competente para conocer la solicitud de reconstrucción del expediente del señor José del Carmen Figueroa Pérez La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA- (Ley 1437 de 2011), respectivamente modificados por los artículos 2° y 19 de la Ley 2080 de 20211, procede a estudiar el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES Con base en la documentación que obra en el expediente de la presente actuación2 se exponen a continuación los antecedentes del asunto objeto de estudio: 1. El 18 de septiembre de 2024, el señor José del Carmen Figueroa Pérez interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional- Grupo de Archivo General y el Ejército Nacional- Sección de Historia Laborales, el conocimiento del caso correspondió al Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá3.
La tutela se originó por considerar vulnerado sus derechos de petición, con fundamento en los siguientes hechos: i) Solicitó en cuatro ocasiones la reconstrucción de su expediente laboral contentivo de los 14 años de servicio desempeñándose como suboficial del Ejército Nacional en los grados de cabo segundo y sargento viceprimero, además de los dos años de formación en la escuela militar. 1 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 2 Dicha información se encuentra en el expediente digital del conflicto radicado bajo el número 110010306000202400618 en SAMAI. 3 Con radicado núm. 11001-33-35-019-2024-00319-00 Radicación: 11001-03-06-000-2024-00618-00 ii) Tanto el Ministerio de Defensa Nacional- Grupo de Archivo General como el Ejército Nacional- Sección de Historia Laborales, se limitaron a trasladar entre si las solicitudes presentadas, sin emitir una respuesta de fondo ni proceder con la reconstrucción de su expediente laboral. 2.
En la contestación de tutela, el Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa, afirmó que ya había emitido una respuesta de fondo sobre el asunto mediante oficio RS20240808111652 del 8 de agosto de 2024. En dicho oficio remitió copia de la hoja de vida del accionante a la Sección de Historias Laborales del Ejército Nacional, con el fin que esta última procediera a reconstruir el expediente del señor Figueroa Pérez al considerar que dicha sección es la competente. 3.
A su turno, la Sección de Historias Laborales del Ejército Nacional señaló que remitió el asunto a Archivo General del Ministerio de Defensa, argumentando que no era competente para atender el caso. Agregó que las historias laborales que reposan en su archivo corresponden a los oficiales, suboficiales y civiles de planta, que han prestado sus servicios en las Fuerzas Militares, desde el año 2004 en adelante.
En consecuencia, afirmó que, como el señor Figueroa Pérez perteneció al Ejército Nacional entre los años 1980 a 1982, su información se encuentra en el Archivo General del Ministerio de Defensa. 4. El Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá emitió fallo de tutela el 2 de octubre de 20244, en el cual, resolvió:
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso, invocados por el accionante José del Carmen Figueroa Pérez, identificado con cédula de ciudadanía […], quien actúa en nombre propio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Teniente Coronel Hugo Horacio Ortega Vanegas, Oficial Sección de Historias Laborales del Ejército que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, informe al señor José del Carmen Figueroa Pérez, identificado con cédula de ciudadanía […], el trámite que se le ha dado a su petición tendiente a la reconstrucción del expediente con código militar No. 8018845. 4 Radicado núm. 11001-33-35-019-2024-00319-00.
En el expediente se advierte que el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá anotó como fecha del fallo el 2 de octubre de 2023; sin embargo, de las actuaciones realizadas en el trámite procesal de dicha acción de tutela se constata que la vigencia corresponde al año 2024, esto se fundamenta en que la tutela fue presentada el 18 de septiembre de 2024, las respuestas de las entidades tuteladas datan del 20 de septiembre de 2024 y, las partes involucradas en la controversia hacen referencia a la decisión de la tutela, como del 2 de octubre de 2024, por lo tanto, para efectos de no generar confusiones innecesarias, en el presente trámite se anotó la fecha correcta.
Radicación: 11001-03-06-000-2024-00618-00 TERCERO: ORDENAR al señor Jorge Luis Pinto Pinzón, Coordinador del Archivo General del Ministerio de Defensa que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, remita de manera inmediata la actuación iniciada por el señor José del Carmen Figueroa Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.699.730, tendiente a la reconstrucción del expediente con código militar No. 8018845, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a fin de que defina el conflicto negativo de competencia administrativa suscitado entre dicha dependencia y la Sección de Historias Laborales del Ejército, de lo que deberá informar al accionante.
La entidad que resulte competente deberá atender la solicitud elevada por el actor en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la providencia del Consejo de Estado que defina el conflicto negativo de competencias administrativas. 5.En cumplimiento del mencionado fallo, el Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa, mediante oficio del 3 de octubre de 20245, remitió el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a efectos de que dirima el conflicto objeto de la referencia. II.
ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó en la Secretaría de la Sala el edicto núm. 595 del 10 de octubre de 2024, por el término de cinco días, contados a partir del 10 de octubre hasta el 17 de octubre de 2024, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto.
En informe secretarial del 9 de octubre de 2024, consta que se comunicó sobre el presente conflicto al Ministerio de Defensa Nacional, al Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, al Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá Sección Segunda y al señor José del Carmen Figueroa Pérez.
En informe secretarial del 18 de octubre de 2024, obra constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido que el señor José del Carmen Figueroa Pérez presentó consideraciones. Las demás autoridades involucradas en el asunto objeto de estudio, guardaron silencio. 5 Núm. RS20241003147324 Radicación: 11001-03-06-000-2024-00618-00 Mediante informe secretarial del 24 de octubre de 2024, se informó al Despacho que el Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional presentó información sobre el caso puesto a consideración. III.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES6 1. Ministerio de Defensa Nacional-Grupo de Archivo General En escrito del 24 de octubre de 20247 señaló que dentro de los documentos que conserva dicha dependencia, únicamente reposa la hoja de vida del señor José del Carmen Figueroa Pérez, en la que constan los documentos requeridos por el solicitante en su petición del 18 de julio de 2024 y que, según lo manifestado por el señor Figueroa Pérez, son objeto de reconstrucción del expediente.
En ese sentido, manifestó que solo dos de los documentos solicitados por el señor Figueroa Pérez no fueron encontrados, por tal motivo, mediante oficio del 18 de octubre8 remitió por competencia a la Oficina de Servicio al Ciudadano del Ejército Nacional, para que dicha entidad resolviera lo pertinente en relación con los documentos faltantes.
En consecuencia, considera que no es procedente realizar la reconstrucción de la historia laboral del señor Figueroa Pérez, dado que los documentos solicitados reposan en la hoja de vida que se encuentra en el Grupo de Archivo del Ministerio de Defensa y que ya le fue remitida al citado señor, con excepción de los dos documentos faltantes, que se solicitaron a la Oficina de Servicio al Ciudadano del Ejército Nacional. 2.
Ejército Nacional- Sección de historias Laborales adscrita a la Dirección de Personal Aunque la Sección de Historias Laborales no intervino directamente en esta etapa de la actuación, sus argumentos se pueden extraer de lo descrito por el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, en el fallo de tutela del 2 de octubre de 2024 con radicado núm. 11001-33-35-019-2024-00319-00, como contestación de dicha oficina en ese trámite.
Manifiesta que, en esta dirección reposan las historias laborales de oficiales, suboficiales y civiles de planta del año 2004 en adelante, por lo tanto, si la pertenencia a las fuerzas militares data de periodos anteriores a ese año, la información debe encontrarse en el Archivo General del Ministerio de Defensa. 6 La información relacionada en este acápite se encuentra en el expediente digital del conflicto núm. 110010306000202400618 dispuesto en SAMAI. 7 Con radicado núm. RS20241024157935. 8 Con radicado núm. RS20241018154968.
Radicación: 11001-03-06-000-2024-00618-00 Indica que, una vez verificado el Sistema de Información para la Administración de Talento Humano (SIATH) del Ejército Nacional, el accionante José del Carmen Figueroa Pérez laboró en el Ejército Nacional desde 1980 hasta 1982, por lo que concluye que, su información se encuentra en el Archivo General del Ministerio de Defensa, entidad competente para atender la solicitud correspondiente.
IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el «procedimiento administrativo». Su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» están integradas en el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, que dispone: Artículo 39.
Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá́ la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá́ inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal.
En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá́ la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá́ cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. [ ].
En el mismo sentido, el artículo 112, numeral 10, del código en cita, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, señala que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es: [ ] 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.
Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá́ dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. [ ]. Radicación: 11001-03-06-000-2024-00618-00 Con base en las disposiciones mencionadas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencias administrativas, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. ii) Que simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular. iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, si se trata de autoridades territoriales, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.
Frente a este último punto y, como se analizará con detalle en el caso concreto, el presente caso involucra al Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa y a la Sección de Historias Laborales adscrita a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, ambas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que se evidencia la falta de competencia de la Sala para decidir este conflicto. 2.
Términos legales El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 prevé que, mientras se resuelve el conflicto de competencia, se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva9. 3.
Análisis sobre la competencia de la Sala El presente conflicto se suscita entre dependencias que conforman una misma entidad del orden nacional, las cuales se encuentran sometidas a la dirección, supervisión y control de un superior jerárquico común, sin perjuicio de su autonomía funcional. Es así como el presente asunto tiene naturaleza intra orgánica, puesto que, tanto el Grupo de Archivo Nacional como la Sección de Historias Laborales del Ejército Nacional son organismos o dependencias que hacen parte del Ministerio de Defensa Nacional.
En este sentido, es pertinente resaltar que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2335 de 197110 el Ministerio de Defensa es el organismo de la rama ejecutiva 9 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. 10 Decreto 2335 de 1971 (diciembre 9), «Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional», modificado por los Decretos 122 de 1976, 2218 de 1984 y 2700 de 1988.
Radicación: 11001-03-06-000-2024-00618-00 del Poder Público encargado de la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la ley, el cual, es el nivel centralizado del Sector Defensa Nacional11. En el artículo 3° del citado decreto se indica que, las fuerzas militares son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía nacional y de las instituciones patrias, las cuales están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Sobre la organización del Ministerio de Defensa Nacional, el artículo 16 del referido decreto señala: […]. La organización general del Ministerio de Defensa nacional, será la siguiente: a). Despacho del Ministro. b). Secretaría General; c). Fuerzas Militares; d). Policía nacional; e). Justicia Penal Militar; f). Ministerio Público; g).
Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía nacional; h). Organismos agregados. (Subrayas de la Sala) El artículo 19 del decreto en cita reitera que las fuerzas militares están constituidas así: […]. Las Fuerzas Militares están constituidas por: a). El Comando General de las Fuerzas Militares b). El Ejército c).
La Armada Nacional 11Ver el Manual Estructura del Estado del Sector Defensa Nacional en: chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/ manual-estado/pdf/6_Sector_Defensa_Nacional.pdf Radicación: 11001-03-06-000-2024-00618-00 d). La Fuerza Aérea. […].
(Subrayas de la Sala) En igual sentido, en el artículo 4° del Decreto 1932 de 199912 y en el artículo 6° del Decreto 1512 del 200013, se reafirma que dentro de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional se encuentran las fuerzas militares, entre ellas, el Ejército Nacional. Según lo dispuesto en las normas referidas, el Ejército Nacional es una organización de las Fuerzas Militares, las cuales, hacen parte del Ministerio de Defensa, por lo cual, todas las oficinas, direcciones, departamentos, escuelas, comandos, jefaturas, unidades14 y demás dependencias que integran dicha organización militar, están sometidas a la dirección del Ministerio de Defensa Nacional.
Por lo tanto, deben regirse por las normas sobre la organización y funcionamiento de dicha entidad, así como a los principios generales de la función administrativa, entre ellos, el principio de jerarquía. De otra parte, de acuerdo con el artículo 51 del Decreto 2335 de 1971 modificado por el artículo 1° del Decreto 2218 de 198415, al interior del Ministerio de Defensa, existe una dependencia denominada División de Archivo General16, la cual, mediante los Decretos 2700 de 1988, 2162 de 1992 y 1673 de 199717 quedó adscrita a la Secretaría General de dicha cartera ministerial.
En cuanto a la organización y funcionamiento de los ministerios, la Ley 489 de 199818 en su artículo 60 dispone que, la dirección de estos corresponde al Ministro, quien la 12 Decreto 1932 de 1999 (septiembre 30), «Por el cual se modifica la estructura el ministerio de defensa nacional y se dictan otras disposiciones». 13 Decreto 1512 de 2000 (agosto 11), «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones».
Modificado parcialmente por el Decreto 113 de 2022 14 El organigrama del Ejército Nacional se encuentra dispuesto en la página oficial de dicha autoridad: https://www.ejercito.mil.co/organigrama/ 15 Decreto 2218 de 1984 (septiembre 7), «Por el cual se modifica el Decreto-ley 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones». 16 La existencia de dicho organismo agregado al Ministerio de Defensa Nacional, con la denominación de División de Archivo General se reitera en los Decretos 656 de 1974 (abril 10) «Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Defensa Nacional», 122 de 1976 (enero 26) «Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley número 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional», 2218 de 1984 (septiembre 7) «Por el cual se modifica el Decreto-ley 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones», 2700 de 1988 (diciembre 29) «Por el cual se modifica el Decreto Ley número 2335 de 1971, reorganico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones». 17 Decreto 2700 de 1988 (diciembre 29) «Por el cual se modifica el Decreto Ley número 2335 de 1971, reorganico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones».
Decreto 2162 de 1992 (diciembre 30), «Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo». Decreto 1673 de 1997 (junio 27), «Por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional». 18 Ley 489 de 1998 (diciembre 29), «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el Radicación: 11001-03-06-000-2024-00618-00 ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro o viceministros, y de forma subsiguiente, en el artículo 61 enumera las funciones de los ministros, las cuales son entre otras, las siguientes: Son funciones de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes: a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo; c) Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo; […]. g) Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia; […].
(Subrayas de la Sala). En lo que atañe a las funciones del despacho del ministro de defensa, el artículo 3° del Decreto 1874 de 202119, señala que son, entre otras, las siguientes: 1. Coordinar y orientar el desarrollo de las políticas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad pública, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. 2.
Formular las políticas generales del Sector a su cargo para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas al Ministerio de Defensa Nacional. 3. Formular, con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, la estrategia para el desarrollo de los planes y programas en materia de defensa y seguridad. […]. ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 19 Decreto 1874 de 2021 (diciembre 30), «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones».
Radicación: 11001-03-06-000-2024-00618-00 5. Orientar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conformar el Sector Defensa y ejercer sobre ellos el control de tutela a través de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional a quien se le asignen estas funciones, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan. […].
(Subrayas de la Sala) Así las cosas, se concluye que el Ministro de Defensa es el director de todos los entes que conforman el sector defensa, entre ellos, de la Sección de Historias Laborales del Ejército Nacional, organismo que hace parte de las fuerzas militares y, en consecuencia, pertenece a esa cartera ministerial y, del Grupo de Archivo Nacional, dependencia que también hace parte de este.
Conforme lo expuesto y como se ha señalado en anteriores oportunidades20, la Sala no es competente para definir un conflicto de competencias entre dos organismos de una misma entidad, porque este no constituye un conflicto de los señalados en los artículos 39 y 112 del CPACA. Se trata por el contrario de un conflicto intra orgánico que en este caso le compete resolver al Ministro de Defensa.
Por lo tanto, la Sala debe declarar su falta de competencia para dirimir el conflicto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR SU FALTA DE COMPETENCIA para resolver el conflicto intra orgánico de competencia presentado entre el Ejército Nacional - Sección de Historias Laborales y el Grupo de Archivo General, ambos organismos que integran el Ministerio de Defensa Nacional, conforme las razones expuestas.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión junto con el respectivo expediente, al Ministro de Defensa, o quien haga sus veces, para que proceda según corresponda, a dirimir el conflicto intra orgánico de competencia entre la Sección de Historias Laborales del Ejército Nacional y el Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa.
TERCERO: COMUNICAR el contenido de esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional-Sección de Historias Laborales, a la Dirección de 20 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 17 de abril de 2024, con radicado 11001-03-06-000-2024-00072-00; decisión del 20 de marzo de 2024, con radicado 11001-03-06-000- 2023-00841-00, decisión del 14 de marzo de 2023, con radicado 11001-03-06-000-2022-00259-00, decisión del 7 de febrero de 2024, con radicado 11001-03-06-000-2023-00707-00, decisión del 3 de mayo de 2023, con radicado 11001-03-06-000-2023-00010-00.
Radicación: 11001-03-06-000-2024-00618-00 Personal del Ejército Nacional, al Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, al Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá Sección Segunda y al señor José del Carmen Figueroa Pérez.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
QUINTO: ADVERTIR que los términos legales a que está sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MARÍA CHARRY GAITÁN MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA Presidenta de la Sala Consejera de Estado JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ JOHN JAIRO MORALES ALZATE Consejero de Estado Consejero de Estado REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominado SAMAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.