Radicado: 25000-23-37-000-2017-01514-01 [26457] Demandante: Universidad Nacional del Colombia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2017-01514-01 [26457] Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se resolvió revocar el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”1.
En la providencia de la referencia se puso de presente que el tribunal mediante «providencia del 3 de junio de 2021 el Tribunal aprobó la oferta de revocatoria parcial de los actos administrativos demandados formulada por la DIAN, en el sentido de acceder a la devolución de $643.377.098 que hacen parte del valor total en discusión de $667.970.213, por lo que persiste en discusión la suma de $24.593.115, relacionada con la prestación de servicios de salud, entrega de medicamentos, monturas, oxígeno y reparación de audífonos».
A mi juicio, la aceptación de la revocatoria directa parcial no consulta la finalidad del parágrafo del artículo 95 del CPACA, que no es otra que la terminación anticipada del proceso judicial en curso, por mutuo acuerdo entre las partes y previa verificación del juez. Esta Sección fijó el contenido y alcance de la citada norma con base en la finalidad perseguida, precisando que «[…] el legislador previendo la necesidad de descongestionar los despachos judiciales, por razones de economía y eficacia consideró la posibilidad de dar una terminación anticipada a los procesos judiciales en curso, por mutuo acuerdo, siempre que no se hubiera proferido sentencia de segunda instancia por la vía de la revocatoria»2, criterio que fue tenido en cuenta para resolver varias solicitudes de revocatoria parcial presentadas en procesos adelantados con identidad de partes, fáctica y jurídica, en los que se concluyó que comoquiera que la petición de la DIAN no conducía a la terminación del proceso, no se cumplía con el presupuesto exigido por la aludida disposición, en tanto continuaría la discusión respecto del remanente3, de ahí que 1 El tribunal negó las pretensiones de la demanda. 2 Auto de Sala del 15 de octubre de 2020, exp. 25166, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E).
En el mismo sentido, auto de Sala del 14 de noviembre de 2019, exp. 23928, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 3 Auto del 7 de julio de 2021, exp. 24234, demandante: Universidad Nacional de Colombia, demandado: DIAN, devolución y/o compensación del impuesto a las ventas correspondiente al primer bimestre del año gravable 2014 y auto del 19 de noviembre de 2021, exp. 23988, demandante: Universidad Nacional de Colombia, demandado: DIAN, devolución y/o compensación del impuesto a las ventas correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2011, C.P. Milton Chaves García. En ambos casos no se aprobó la oferta de revocatoria parcial solicitada por la Administración, porque no conlleva la terminación del proceso, requisito exigido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA.
Radicado: 25000-23-37-000-2017-01514-01 [26457] Demandante: Universidad Nacional del Colombia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resultaba imperioso seguir con el trámite judicial y emitir decisión de fondo atendiendo la competencia asignada al juez de conocimiento.
En este caso, la magistrada sustanciadora en primera instancia decidió aceptar la oferta de revocatoria parcial del acto, lo que a mi juicio no consulta la debida aplicación del inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, que le impone al juez verificar si la oferta de revocatoria se ajusta al ordenamiento jurídico, lo que incluye la observancia de la finalidad perseguida por el legislador al implementar esta figura en el curso del proceso judicial.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO