CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03294-00 Accionante: María Stella Sarmiento Romero Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia. AUTO María Stella Sarmiento Romero interpone, en nombre propio, una acción tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, igualdad y vida.
La accionante pretende que se deje sin efectos la Resolución No. 11253 de 2023 que ordenó su traslado a otro municipio. El artículo 1.3 del Decreto 333 de 2021 dispone que: <<Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.>> (se destaca).
En ese orden de ideas, la competencia para conocer de este asunto no es del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASELE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por María Stella Sarmiento Romero al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03294-00 Accionante: María Stella Sarmiento Romero Remite por competencia 2
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado