REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2014-01617-01 (60.519) Demandantes: RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ VERGARA Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y MUNICIPIO DE MEDELLÍN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Comparto la decisión adoptada por la Sala en el caso de la referencia, adversa a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en los párrafos 9) y siguientes de la sentencia, consistentes en la ausencia de prueba de la prestación efectiva del servicio de parqueadero cuyo pago pretendía el demandante; sin embargo, estimo que el plazo extintivo para accionar no debió contabilizarse desde la fecha de depósito de los vehículos sino desde la finalización de la prestación del supuesto servicio y la ausencia de prueba de este último hecho no permitía declarar probada la caducidad de la acción sino que imponía denegar de fondo las súplicas de la demanda.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.