Radicado: 11001-03-15-000-2024-02501-01 Accionante: Nelson Daniel Cadena Novoa CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02501-01 Accionante: Nelson Daniel Cadena Novoa Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.
Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto que se haya declarado la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos que consideró vulnerados (debido proceso e igualdad) e identificó los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (sustantivo, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados porque la autoridad judicial accionada argumentó razonablemente su postura de abstenerse de condenar en costas a la parte demandante (quien fue la parte vencida en el proceso), con fundamento en el artículo 188 del CPACA y en un claro ejercicio de su autonomía judicial.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado