Micelio
25000234200020170143402Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2020-02-05

Radicación interna: 624 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Clara Elisa Cifuentes Ortiz

Actor: Carlos Jacinto Baron Corredor·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Conjuez Ponente: Clara Elisa Cifuentes Ortiz Bogotá, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2017 01434 02 (0624-2020) Demandante: Carlos Jacinto Barón Corredor Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Corrección de sentencia de oficio Ingresa el expediente al Despacho con informe secretarial de 8 de septiembre de 2023 (fl.216) en el que se indica que la sentencia se encuentra para corrección de oficio.

Procede la Sala de Conjueces a corregir de oficio la sentencia proferida el 18 de octubre de 2022 mediante la cual se decidió revocar el fallo proferido por la Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca proferida el 30 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el señor Carlos Jacinto Barón Corredor a través de apoderado judicial, solicitó nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó el reconocimiento y pago del 30% de la prima especial de servicios establecida la Ley 4 de 1992. En sentencia del 18 de octubre de 2022, la Sección Segunda en Sala de Conjueces resolvió la apelación de la sentencia de primera instancia proferida el 30 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERA Observa esta Sala de Conjueces que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la referida sentencia, se incurrió en error al revocar la sentencia de 14 de junio de 2019, cuando la sentencia recurrida había sido proferida el 30 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Prevé el artículo 286 del Código General del Proceso – C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA: “Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Subrayado fuera del texto.

La sentencia de primera instancia se observa en el “ Expediente Digital-Cuaderno 1-Folios 304-CD1 Folio 1A Cuaderno 1-CD2 Folio 110 Cuaderno 1-CD3 Folio 130 Cuaderno 1-CD4 Folio 167 Cuaderno 1” índice identificado “76ERDCUADERNO1_55FALLO” y ella, sometida al recurso en la segunda instancia, fue fechada 30 de septiembre de 2019 y no 14 de junio de 2019, como se consignó en la decisión proferida por la Sala de Conjueces el 18 de octubre de 2022, en consecuencia, se trató de un error por cambio de fechas y procede la corrección oficiosa.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve 1). Corregir el numeral segundo de la sentencia proferida el 18 de octubre de 2022 por esta Sala de Conjueces, el cual quedará así: “… SEGUNDO: REVOCAR la sentencia del 30 de septiembre de 2019 dictada por la Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para en su lugar NEGAR las pretensiones de la demanda. 2).

Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester. Notifíquese y cúmplase. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ Conjuez Ponente Magistrada Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Conjuez Firmado electrónicamente YOANA ALEXANDRA FLECHAS YAVAR Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA