CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) julio de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación, presentada por la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal (SETTY)1.
I. A N T E C E D E N T E S 1. El 8 de marzo de 2016, René Leonardo Puentes Vargas y otros, interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple en contra del Acuerdo Municipal 23 del 25 de diciembre de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Yopal, así como del contrato de concesión 1084 del 8 de septiembre de 2014, suscrito entre el Municipio de Yopal y la Unión Temporal Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal - “SETTY” (en adelante U.T. “SETTY”).
Lo anterior por considerarlos contrarios a la ley. 2. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal – Casanare, mediante sentencia del 5 de septiembre de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda. 3. Inconforme con la decisión, el Concejo Municipal de Yopal y la U.T. “SETTY” interpusieron recursos de apelación, los cuales, fueron admitidos por el Tribunal Administrativo de Casanare, en auto del 1° de diciembre de 2017. 4.
Por medio de escrito presentado el 22 de agosto de 2018, la U.T. “SETTY” presentó recusación en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare al considerar que los Magistrados José Antonio Figueroa Burbano y Néstor Trujillo González ya se habían pronunciado sobre el acuerdo cuya nulidad se pretende. Agregó que a pesar de que la Magistrada Aura Patricia Lara Ojeda no se hubiera pronunciado sobre el acuerdo, no podía tomar un concepto amplio e imparcial por lo que se hacía extensiva la recusación. 5.
En auto del 7 de diciembre de 2022, la Sección Tercera del Consejo de 1 En atención a la fecha de presentación de la solicitud de cambio de radicación-9 de febrero de 2023-, al asunto de referencia le resulta aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (69.933) Demandante: René Leonardo Puentes y otros Demandado: Municipio de Yopal, Concejo Municipal de Yopal y otro Referencia: Nulidad Asunto: Cambio de radicación Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (69.933) Demandante: René Leonardo Puentes y otros Demandado: Municipio de Yopal, Concejo Municipal de Yopal y otro Referencia: Nulidad Asunto: Cambio de radicación 2 Estado resolvió declarar infundada la recusación antes indicada. 6.
El 9 de febrero de 20232, la U.T. “SETTY” solicitó el cambio de radicación del proceso y pidió que se ordenara el envío del expediente a un “Tribunal Administrativo de Bogotá”, porque los demandantes estaban utilizando el proceso como plataforma política, al ser notorio que gran parte de la campaña de René Leonardo Puentes, se basó en atacar el Acuerdo 23 del 25 de diciembre de 2013 y el contrato de concesión 1048 del 8 de septiembre de 2014, al punto que cuando se notificó el auto del 7 de diciembre de 2022, rindió una entrevista presentándolo “como un importante logro de su gestión política”. 6.1.
Agregó que el señor René Leonardo Puentes es el responsable de agravar la problemática que ha surgido entre el Municipio de Yopal, UT-SETTY y Soluciones y Soluciones, respecto de los vehículos inmovilizados con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato de concesión 1048 del 8 de septiembre de 2014. Problemática que se intentó solucionar mediante un acuerdo directo y un contrato de transacción, que se detuvo cuando el señor René Leonardo Puentes se posesionó como alcalde, por lo cual está siendo investigado por la contraloría departamental. 6.2.
Finalmente, expuso que el padre del señor René Leonardo Puentes tiene amistad con el señor Nelson Briceño Chirivi - Procurador 53 judicial II Administrativo de Yopal-, quien antes de su nombramiento fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo de Casanare y Juez Segundo Administrativo de Yopal. Esto demostraba que el demandante tiene influencia en los entes de control locales y en la estructura de la rama judicial, lo que incide en la decisión, más aún cuando es un año electoral, lo que aumenta el riesgo de utilizar el proceso como mecanismo para conseguir votos. 7.
En la misma fecha de la solicitud de cambio de radicación3, la U.T. “SETTY” recusó a la Sección Tercera del Consejo de Estado, pues a su juicio no era procedente que resolviera la solicitud del cambio de radicación, ya que se había pronunciado respecto de la recusación contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, lo que afectaba su imparcialidad. 8.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado4, en auto del 2 de mayo de 2024 declaró infundada la recusación, II. C O N S I D E R A C I O N E S Competencia 9. De conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 14 del 2 Visible a índice 26 del aplicativo Samai, dentro del expediente 85001-33-33-000-2016-00087-01. 3 Visible a índice del 25 aplicativo Samai, dentro del expediente 85001-33-33-000-2016-00087-01. 4 Visible a índice 12 del aplicativo Samai.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (69.933) Demandante: René Leonardo Puentes y otros Demandado: Municipio de Yopal, Concejo Municipal de Yopal y otro Referencia: Nulidad Asunto: Cambio de radicación 3 Reglamento Interno del Consejo de Estado –Acuerdo 080 de 2019-, corresponde a cada una de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, atendiendo al criterio de especialidad, conocer las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación y en tanto ésta conoce del tema relacionado con el objeto de la controversia, relativo al medio de control de nulidad interpuesto contra el Acuerdo Municipal 23 del 25 de diciembre de 2013 y el contrato de concesión 1084 del 8 de septiembre de 2014, es competente para conocer la solicitud elevada por el apoderado de la U.T. “SETTY”.
Cuestión previa 10. El apoderado de la U.T. “SETTY” solicitó la práctica del interrogatorio del Juez Segundo Administrativo de Yopal, para que rindiera interrogatorio sobre su relación tanto profesional como personal con el Procurador 53 judicial II Administrativo de Yopal y el señor Nelson Briceño Chirivi. Además, solicitó el interrogatorio de Álvaro Puentes, padre del exalcalde de Yopal René Leonardo Puentes Vargas, con la finalidad de que informe sobre su relación personal con el Procurador 53 judicial II Administrativo de Yopal y los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare. 11.
Dentro del trámite previsto en el artículo 150 del CPACA, no se encuentra estipulada una etapa probatoria, pues es una solicitud que se resuelve de plano5. En consecuencia, no hay lugar a emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud probatoria elevada por el apoderado de la U.T. “SETTY”. Caso concreto 12. La Sala negará la solicitud de cambio de radicación por no estructurarse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 150 del CPACA. 13.
El cambio de radicación ha sido reconocido por la Sección Tercera6 de esta corporación como una alteración del juez competente conforme a las reglas generales de competencia fijadas por el legislador, lo que significa una afectación al principio de perpetuatio jurisdictionis. Por eso, su decreto deberá ser excepcional y sólo podrá darse cuando la solicitud esté debidamente fundamentada y se encuentren acreditadas las situaciones que dan lugar a su decreto7. 14.
El artículo 150 del ejusdem prevé que el cambio de radicación de un proceso o actuación se podrá decretar excepcionalmente, cuando en el lugar donde se esté 5 En consideración a que el artículo 150 del CPACA no establece un procedimiento para el cambio de radicación, en virtud del artículo 306 ejusdem, es posible acudir al trámite previsto en el Código General del Proceso, que establece que con “la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos.
La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso”. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. (6 de diciembre de 2012). Auto 11001-03-26-000-2012-00078-00 (45679) [C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa]. 7 Se precisa que el cambio de radicación no sustituye las figuras de impedimentos y recusaciones, pues estas tienen su trámite especial y por sus circunstancias particulares no dan lugar a la aplicación del mecanismo que se estudia en esta decisión – Corte Suprema de Justicia AC822-2022-.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (69.933) Demandante: René Leonardo Puentes y otros Demandado: Municipio de Yopal, Concejo Municipal de Yopal y otro Referencia: Nulidad Asunto: Cambio de radicación 4 adelantando existan circunstancias que puedan afectar: (i) el orden público; (ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia;
(iii) las garantías procesales; o (iv) la seguridad o integridad de los intervinientes. Asimismo, cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 15. De cara al caso concreto, la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, se sustentan en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, y el artículo 5° de la Ley 270 de 1996.
La independencia se ve afectada cuando los operadores judiciales se ven inmersos en situaciones de presión o coacción, tales como intimidaciones, amenazas, exigencias e imposiciones o en escenarios en los que se revelen insinuaciones, determinaciones, sugerencias, indirectas, recomendaciones, encargos o cualquier tipo de influencias relacionadas con las decisiones o criterios que deba adoptar el operador judicial en el marco del proceso8 y que provengan de cualquiera de los demás poderes públicos, autoridades o particulares. 16.
Mientras que la imparcialidad, entendida como la garantía con la que deben contar todos los ciudadanos frente a los administradores de justicia, se ve afectada cuando circunstancias externas que desequilibran el funcionamiento del aparato jurisdiccional del Estado influyen en las decisiones judiciales, de tal manera que éstas se vean sumidas, por ejemplo, en situaciones de abusos del derecho, violación a los derechos fundamentales de los asociados, desconocimiento de una administración conforme a los parámetros constitucionales y del ordenamiento jurídico, poniéndose en riesgo la neutralidad indispensable para el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, circunstancias que se deben evaluar conforme a los criterios de utilidad, necesidad y proporcionalidad9. 17.
El apoderado de la U.T. “SETTY” alega que existen circunstancias que afectan la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y las garantías procesales, porque: (i) los demandantes están utilizando el proceso como plataforma política; (ii) el señor René Leonardo Puentes agravó la problemática que surgió con anterioridad al contrato de concesión 1048 del 8 de septiembre de 2014; y (iii) el padre del señor René Leonardo Puentes tiene amistad con el señor Nelson Briceño Chirivi - Procurador 53 judicial II Administrativo de Yopal-, quien antes de su nombramiento fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo de Casanare y Juez Segundo Administrativo de Yopal. 18.
Para sustentar su solicitud, allegó una nota periodística del 27 de noviembre de 2017, donde se expone el porcentaje de votos obtenidos por el señor Leonardo Puentes, su recorrido académico y las propuestas que tenía como alcalde de Yopal. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (5 de abril de 2024). Auto AC1676-2024 [M.P. Hilda González Neira]. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
(6 de diciembre de 2012). Auto 11001-03-26-000-2012-00078-00 (45679) [C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa]. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (69.933) Demandante: René Leonardo Puentes y otros Demandado: Municipio de Yopal, Concejo Municipal de Yopal y otro Referencia: Nulidad Asunto: Cambio de radicación 5 Asimismo, allegó una nota periodística del 8 de febrero de 202310, en la que se informó la decisión que tomó esta corporación, en auto del 7 de diciembre de 202211, noticia que también contenía un video del señor Leonardo Puentes, declarando ante la opinión pública sobre el estado en el que se encuentra el proceso. 19.
Lo mencionado no permite estructurar alguna de las causales alegadas, dado que ningún hecho o prueba se dirige a demostrar que los administradores de justicia están siendo objeto de presión o coacción, recomendaciones, encargos o cualquier tipo de influencias por otro poder público, autoridad o particular. Se precisa que la supuesta relación de amistad entre el padre del señor René Leonardo Puentes con el señor Nelson Briceño Chirivi - Procurador 53 judicial II Administrativo de Yopal-, no influye, ni afecta la independencia del Tribunal Administrativo de Casanare. 20.
En el mismo sentido, no se menciona que exista alguna circunstancia externa que este desequilibrando el aparato jurisdiccional del Estado, y que, por ende, influya en las decisiones que se tomen dentro del proceso, porque a pesar de que se menciona que el señor René Leonardo Puentes está utilizando el proceso como plataforma política, no hay prueba de tal afirmación, ni de cómo esa situación pueda afectar el recto, cumplido y oportuno funcionamiento del servicio de administración de justicia. 21.
En la solicitud de cambio de radicación tampoco se advierte o prueba algún hecho que demuestre la imposibilidad del Tribunal Administrativo de Casanare de otorgar garantías procesales, pues el proceso ha tenido un curso normal y no se ha visto afectado por alguna circunstancia externa. En cambio, el apoderado de la U.T. “SETTY” ha elevado dos solicitudes de recusación contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare y ambas han sido declaradas infundadas por esta Corporación12. 22.
Finalmente, se precisa que el hecho referente a que el señor René Leonardo Puentes agravó la problemática que surgió con anterioridad al contrato de concesión 1048 del 8 de septiembre de 2014, no se relaciona con el objeto del proceso. 23. En mérito de lo expuesto, la Sala: III. R E S U E L V E:
PRIMERO: NIÉGUESE la solicitud de cambio de radicación presentada por la Unión Temporal Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal - “SETTY” respecto del proceso de nulidad con radicado 85001-33-33-002-2016-00087-01. 10 Se advierte que, dentro del escrito contentivo de la solicitud de cambio de radicación, se manifiesta que se aporta como prueba documental el “Extracto Informe final de Auditoria, páginas 92-103, de Contraloría Departamental”, sin embargo, el documento no se anexa. 11 Providencia que declaró infundada la recusación interpuesta por la U.T. “SETTY” contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare 12 Expedientes 85001-33-33-000-2016-00087-02 y 85001-33-33-000-2016-00087-02.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (69.933) Demandante: René Leonardo Puentes y otros Demandado: Municipio de Yopal, Concejo Municipal de Yopal y otro Referencia: Nulidad Asunto: Cambio de radicación 6 SEGUNDO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTÍN GONZALO BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF