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11001031500020220614700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-11-18

Radicación interna: 9823 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Victor Raul Amortegui Molinares·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinte (20) de enero dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06147-00 Solicitante: VÍCTOR RAÚL AMÓRTEGUI MOLINARES Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Víctor Raúl Amórtegui Molinares contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia-Coordinación Área Jurídica-UNCSJ-Concurso Jueces y Magistrados de la Corporación, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Procuraduría General de la Nación. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales de petición, de acceso a la carrera administrativa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia-Coordinación Área Jurídica UNCSJ-Concurso Jueces y Magistrados de la Corporación, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Procuraduría General de la Nación, pues no han dado respuesta a una petición relacionada con el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

ANTECEDENTES El 11 de noviembre de 2022, Víctor Raúl Amórtegui Molinares, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de la Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia-Coordinación Área Jurídica UNCSJ-Concurso Jueces y Magistrados de la Corporación, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Procuraduría General de la Nación y pidió que se le ordenara a las autoridades dar respuesta a la petición elevada el 21 de septiembre de 2022 en el que solicitó copia digital de los cuadernillos de preguntas, de la hoja de respuestas y clave de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional, así como la justificación de la respuesta correcta para cada una de las preguntas de aptitudes, conocimientos generales y específicos del examen para el cargo de Juez Civil del Circuito-Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras-Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias-Juez Civil del Circuito que conoce procesos laborales, con el fin de presentar los reparos contra la decisión que notificó los resultados de la prueba de conocimientos.

Indicó que, si bien, se le permitió asistir a la diligencia de exhibición, en esta se estableció la prohibición de tomar fotos y transcripciones, por tanto, no tiene la posibilidad de recurrir. El 17 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió la solicitud de tutela al Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

El 25 de noviembre de 2022 se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación y se negó la medida previa. El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, al oponerse al amparo, informaron que mediante oficio CONV27RR-1125 del 5 de diciembre de 2022 la institución educativa dio respuesta a la petición y se le informó al solicitante sobre los resultados de aptitudes y conocimientos publicados, se resolvieron sus inquietudes frente a la solicitud de copias del material probatorio.

Asimismo, la Universidad Nacional informó, que el 30 de octubre de 2022 se programó y practicó una diligencia para que el solicitante pudiera revisar el cuadernillo de preguntas. Allegaron copia del oficio CONV27RR-1125 y prueba de envío al solicitante. Adujeron que no se vulneraron los derechos fundamentales del solicitante. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no es la llamada a resolver las peticiones del solicitante.

CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III.

Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 4.

La Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio CONV27RR-1125 del 5 de diciembre de 2022, enviado al correo electrónico del solicitante vamortegui@unab.edu.co, dio respuesta a la petición del solicitante y le informó que durante la actividad de exhibición del cuadernillo de preguntas, hoja y claves de respuesta, que se llevó a cabo el 30 de octubre de 2022, se dio a conocer la información frente a las preguntas acertadas, el procedimiento matemático y estadísticas de calificación, jornada que le permitió conocer la documentación requerida.

Asimismo, le indicaron la fórmula utilizada para la evaluación de cada componente y su puntaje obtenido. Respecto de la solicitud de información relacionada con la entrega de copia de cuadernillos del examen, hojas y claves de respuestas, así como el puntaje directo de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Civil del Circuito-Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras-Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias-Juez Civil del Circuito que conoce procesos laborales, se precisó que conforme a las normas vigentes y al criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, esa información tiene el carácter de reservada.

Como la Universidad Nacional dio respuesta a la petición del solicitante se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Víctor Raúl Amórtegui Molinares contra la Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otros. En consecuencia, CÉSASE la actuación.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS SAM/MCS