Micelio
11001031500020220492900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-13

Radicación interna: 7937 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Maria Ligia Pisco Reina·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04929-00 Actora: María Ligia Pisco Reina Accionados: Magistrados de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Noveno (9º) Administrativo de Bogotá Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la señora María Ligia Pisco Reina, por conducto de apoderada, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Noveno (9º) Administrativo de Bogotá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto ley 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Ministro de Defensa Nacional, toda vez que la cartera que regenta fue demandada en el asunto en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Noveno (9º) Administrativo de Bogotá copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-009-2018-00215-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora María Ligia Pisco Expediente: 11001-03-15-000-2022-04929-00 María Ligia Pisco Reina contra los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 2 Reina contra los señores magistrados de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Noveno (9º) Administrativo de Bogotá. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al señor Ministro de Defensa Nacional y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Noveno (9º) Administrativo de Bogotá copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-009-2018-00215-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.

Reconócese personería a la abogada Kelly Andrea Eslava Montes, identificada con cédula de ciudadanía 52.911.369 y tarjeta profesional 180.460 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER