CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-42-000-2018-01274-01 (5204-2022)1 Demandante: Fidel Antonio Cárdenas Salgado Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Descuento por concepto de aportes para pensión sobre factores salariales incluidos en reliquidación pensional en cumplimiento de orden judicial Actuación: Acepta desistimiento de medida cautelar Sería del caso resolver la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante durante el trámite de la segunda instancia2, consistente en suspender provisionalmente los efectos del artículo séptimo (7°) de la Resolución RDP 42532 de 14 de noviembre de 2017, expedida por la UGPP, si no fuera porque el despacho advierte que desistió3 de aquella.
Así las cosas, como el artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que los sujetos legitimados desistan de «[…] los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido» y, como tal situación acontece en el caso particular, resulta procedente acceder a la petición formulada, pues el apoderado de la parte interesada se encuentra facultado para ello.
Por otro lado, respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso por remisión del 188 del CPACA, prevé que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en el presente caso, motivo por el que no se impondrán. 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. 2 Índice 4 de la herramienta electrónica Samai. 3 Índice 17 ibidem.
Expediente 25000-23-42-000-2018-01274-01 (5204-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Fidel Antonio Cárdenas Salgado contra la UGPP 2 Por último, comoquiera que el cuaderno principal de la controversia se encuentra al despacho para proferir fallo de segunda instancia, se ordenará que una vez ejecutoriado este auto el presente cuaderno incidental (digital) sea integrado al respectivo expediente.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Aceptar el desistimiento presentado por el demandante respecto de la solicitud de medida cautelar que formuló durante el trámite de la segunda instancia, conforme a lo dispuesto en la parte motiva. 2º. No condenar en costas a la parte actora, de acuerdo con lo expuesto en la considerativa. 3º.
Ejecutoriado este proveído, integrar el presente cuaderno incidental (digital) al expediente con radicado 25000-23-42-000-2018-01274-01 (5204-2022), por las razones consignadas en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER