Micelio
11001032400020160018200Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2016-03-15

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Allergan, Inc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

1 Radicación: 11001-03-24-000-2016-00182-00 Demandante: Allergan, Inc. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., 29 de agosto de 2024 Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2016-00182-00 Demandante: ALLERGAN, INC. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ACLARACIÓN DE VOTO Me permito señalar las razones por las cuales aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada en la sentencia de 29 de agosto de 2024.

En dicha providencia se negaron las pretensiones de la demanda formulada por Allergan, Inc. en contra de los actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el privilegio de patente a la invención denominada "combinación triple para reducir la presión arterial", y se dispuso no condenar en costas a la parte demandante.

Acompaño la decisión de no declarar la nulidad de los actos demandados; sin embargo, aclaro mi voto en cuanto atañe a la conclusión sobre la no imposición de condena en costas. En ese punto, la providencia señaló que, atendiendo al criterio objetivo valorativo y en consideración a que “en el expediente no aparecen causadas ni probadas; la Sala considera que no se configuran los presupuestos previstos en la norma”. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2016-00182-00 Demandante: Allergan, Inc. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con todo, considero que en el asunto sí habría lugar a condenar en costas por concepto de agencias en derecho.

Al respecto, me permito recordar que el artículo 361 del Código General del Proceso establece que las costas se integran por la totalidad de las expensas y gastos procesales, así como por las agencias en derecho, y solo habrá lugar a su imposición, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 365 ibidem, “cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.

En ese sentido, valga recordar que el criterio objetivo valorativo que rige la imposición de condena en costas en los procesos que se adelantan en vigencia de la Ley 1437 de 2011, impone que dicho estudio involucre (i) un aspecto objetivo, porque no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que hay interpuesto, y (ii) un aspecto valorativo, en tanto se requiere que el juez revise en el expediente si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación, esto es, que se verifique el pago de gastos ordinarios del proceso, en cuanto atañe al componente de gastos y expensas de las costas, y que se comprueba la actividad del abogado que efectivamente fue realizada dentro del proceso, en lo que corresponde al componente de agencias en derecho.

Bajo esta perspectiva, en el asunto dirimido en la sentencia de 29 de agosto de 2024, advierto que la parte demandada, a través de su apoderado judicial, presentó contestación de la demanda, intervino en las audiencias, solicitó la práctica de pruebas siendo una de ellas determinante para decisión adoptada en torno a la nulidad de los actos acusados, y también presentó alegatos de conclusión. Por tal razón, considero que, al estar acreditada la intervención de la demandada, en este caso sí había lugar a condenar en costas por concepto de agencias en derecho. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2016-00182-00 Demandante: Allergan, Inc. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esos términos me permito dejar sentada mi aclaración de voto, Fecha ut supra.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.