CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2020-00442-00 Demandante: LEONEL NEVARDO BUITRAGO CARREÑO Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Tema: Clasificación presupuestal para entidades territoriales Auto que resuelve - reforma de demanda1 Estando pendiente de fijarse nueva fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo – CPACA, el Despacho advierte que el señor Leonel Nevardo Buitrago Carreño, en calidad de demandante dentro del medio de control de la referencia, en memoriales obrantes en los índices 35 y 48 del Expediente Digital - Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI-, solicita lo siguiente: «[…] [Índice 35] allegar copia de la Resolución No. 401 del 18 de febrero de 2021, “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”, expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la cual se modifica el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, cuya NULIDAD se demanda a través del proceso de la referencia, así como el instructivo relacionado con el catálogo de trámites para modificar el CCPET dispuesto en la sede electrónica a efectos de que forme parte integral de este, ya que por unidad de materia y por consecuencia, se debe declarar también su nulidad. [Índice 48] allegar copia de la Resolución No. 3438 del 27 de diciembre de 2021, “Por la cual modifica el artículo 3° y se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, cuya NULIDAD se demanda a través del proceso de la referencia, así como los anexos a que hace referencia el artículo 2 de la misma resolución que se allega, a efectos de que forme parte integral de esta, ya que por unidad de materia y por consecuencia, se debe declarar también su nulidad […]».
(negrillas del Despacho) Así las cosas, y en la medida en que la demanda inicialmente formulada tiene como pretensión la consistente en que se decrete la nulidad: (i) del artículo 4º del Decreto 412 de 2 de marzo de 2018; (ii) de la Resolución No. 3832 de 18 de octubre de 2019, y (iii) de la Resolución No. 1355 de 1º de julio de 2020, el Despacho interpreta las 1 Expediente pasa a Despacho el 21 de noviembre de 2022 2 Radicación: 11001-03-24-000-2020-00442-00 Demandante: Leonel Nevardo Buitrago solicitudes anteriormente transcritas como una reforma de la demanda, teniendo en cuenta que se incluyen nuevas pretensiones consistentes en deprecar la nulidad de las Resoluciones Nos. 401 de 18 de febrero de 2021 y 3438 de 27 de diciembre del mismo año. En atención a la anterior premisa, y para efectos de resolver, cabe poner de relieve que el artículo 173 del CPACA, dispone lo siguiente: «[…]
ARTÍCULO 173. Reforma de la demanda. El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: 1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial.
Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. 2. La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas. 3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda.
Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad. La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial. Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un solo documento con la demanda inicial […]». (resalta el Despacho) Este Despacho, mediante auto de 4 de febrero de 2021 admitió la demanda presentada en contra del artículo 4º del Decreto 412 de 2 de marzo de 20182 y de las Resoluciones Nos. 3832 de 18 de octubre de 20193 y 1355 de 1º de julio de 20204, actos administrativos expedidos por el Presidente de la República y por la Directora General de poyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.
Dicha decisión fue notificada a las partes por correo electrónico el 8 de febrero de 2021, y por estado del 10 de febrero del mismo año. De conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 23 del expediente digital, el termino de que trata el artículo 173 del CPACA para contestar la demanda venció el 5 de mayo de 2021, por lo que el término para presentar la reforma de la misma5, venció el 20 de mayo de la misma anualidad.
Los memoriales de reforma de la demanda fueron presentados por el demandante a través de correos electrónicos de 24 de junio de 2021 y 17 de enero de 2022; significa 2 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación y se establecen otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y su Descentralizadas – CCPET”. 4 Por la cual se modifica la Resolución NO, 3832 de 18 de octubre de 2019 […]”. 5 Consejo de Estado, Sección Primera, providencia de Unificación Jurisprudencial, Expediente No. 11001-03-24-000-2017- 00252-00 de 6 de septiembre de 2018, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2020-00442-00 Demandante: Leonel Nevardo Buitrago lo anterior que la reforma fue presentada extemporáneamente y, por ende, será rechazada.
Por lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la reforma a la demanda presentada extemporáneamente por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho, previas las anotaciones de rigor en la Sede Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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