Micelio
11001031500020240191100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-19

Radicación interna: 3078 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Luz Marina Bermudez Lozano Como Agente Oficioso De Mauricio Rojas Jimenez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01911-00 Accionante: Luz Marina Bermúdez Lozano como agente oficiosa de Mauricio Rojas Jiménez Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Rechazo de la acción de tutela. Artículo 17, Decreto 2591 de 1991. AUTO La señora Luz Marina Bermúdez, quien manifestó actuar como agente oficiosa del señor Mauricio Rojas Jiménez, interpuso acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. A través de los autos del 26 de abril de 2024 y del 15 de mayo siguiente, el despacho sustanciador la requirió para que acreditara la calidad de agente oficiosa que pretende ejercer y para que corrigiera el escrito de tutela, por cuanto no fue posible establecer de manera clara y precisa los hechos, las pretensiones y, en general, las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que, presuntamente, se generó la vulneración alegada, toda vez que la acción constitucional fue aportada en diferentes fotografías de las cuales no se logró advertir el orden de las páginas y las imágenes del anexo se encontraban cortadas y borrosas.

Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que en los dos requerimientos, la señora Luz Marina Bermúdez Lozano guardó silencio. Así las cosas, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHAZAR la acción de tutela presentada por la señora Luz Marina Bermúdez Lozano. ARCHIVAR el presente expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.