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70001333300920180020901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-03-14

Radicación interna: 1531-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Francisco Tamara Perez·Demandado: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 70001 33 33 009 2018 00209 01 (1531-2024) Demandante: Francisco Támara Pérez Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Temas: Admisión del recurso AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ 1.

De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por reunir los requisitos legales, se admite el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 23 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre1. 2.

En consecuencia, por Secretaría, notificar a la parte demandante y al Ministerio Público, a quienes se les corre traslado por el término de quince (15) días, de acuerdo con el artículo 266 ibidem. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Índice 24 plataforma SAMAI Tribunal.