Micelio
11001031500020211118801Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-04

Radicación interna: 2122 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: William Garcia Aguirre·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Comision Nacional De Disciplina Judicial

Demandante: William García Aguirre Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11188-01 Demandante: WILLIAM GARCÍA AGUIRRE Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Auto de estarse a lo resuelto.

AUTO DE ESTARSE A LO RESUELTO El 4 de junio de 2024, el señor William García Aguirre presentó memorial en el que solicitó «(…) la ANONIMIZACION de los procesos adelantados ante este Honorable Tribunal y relacionados en el asunto. Lo anterior es procedente por cuanto la Corte Constitucional en sentencia T-398 de 2023 estableció la salvaguarda al habeas data: el derecho de todo ciudadano para actualizar la información contenida en base de datos1» Mediante sentencia del 24 de marzo de 2022 la Sección Quinta de esta Corporación, en segunda instancia, revocó la decisión proferida por la Sección Cuarta y en su lugar amparó el derecho al habeas data del señor William García Aguirre.

Como fundamento de su decisión concluyó: «(…) que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró el derecho fundamental de habeas data del señor William García Aguirre, pues lo que correspondía era, suprimir el registro de la sanción, ante la orden de rehabilitación, y no, hacer una nueva anotación para mantener dos inscripciones en el registro de antecedentes disciplinarios de abogado del señor William García Aguirre».

Y ordenó: «TERCERO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, actualice el certificado de antecedentes disciplinarios del señor William García Aguirre y, en consecuencia, suprima (i) la sanción de exclusión de la profesión y multa; y (ii) el registro de la rehabilitación».

Esta decisión cobró ejecutoria el 4 de abril de 2022. 1 Se transcribe con posibles errores. Demandante: William García Aguirre Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre este aspecto, el Despacho resalta que, una vez proferido el fallo de segunda instancia, el juez constitucional que lo dicta pierde competencia para resolver cualquier solicitud que se presente en el proceso, lo anterior por cuanto, el competente para tramitar el incidente de desacato o las solicitudes que guarden relación con el fallo proferido es quien dictó la decisión de primera instancia. En consecuencia, lo procedente es ordenar el archivo del proceso.

Por lo que el Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

ARCHIVAR en forma definitiva el expediente de la referencia por encontrarse ejecutoriada la decisión de segunda instancia y no existir competencia de este juez constitucional en el radicado de la referencia. CÚMPLASE. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081»