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11001031500020230674401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-04-04

Radicación interna: 2567 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Asociacion Nacional De Desplazados De Guaimaro - Magdalena - Asodegumac·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06744-01 Solicitante: FELIPE ALBERTO MALDONADO CONTRERAS Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A Y OTRO Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Temas: IMPEDIMENTO-Haber dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.

La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela Felipe Alberto Maldonado Contreras, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, al patrimonio económico y al buen nombre que consideró vulnerados por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado al proferir el auto del 4 de septiembre de 2023 que, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena mediante la cual declaró que el actor había incurrido en el desacato de la orden emitida dentro de la acción de tutela Rad. n°. 47001-2331- 000-2009-00170-01.

El 5 de febrero de 2024, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A profirió sentencia que negó la solicitud de amparo, al estimar que no se configuró una anomalía que exija la intervención del juez constitucional. El accionante impugnó la decisión. El 18 de marzo de 2024 se concedió la impugnación. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-06744-01 Solicitante: Felipe Alberto Maldonado Contreras Resuelve impedimento Manifestación de impedimento El 12 de abril de 2024, el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento para conocer este amparo, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Advirtió que tuvo conocimiento de esta tutela y fue ponente de la providencia impugnada en calidad de Consejero Encargado del Despacho del Despacho del cual actualmente es titular el Doctor Fernando Alexei Pardo Flórez. CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-06744-01 Solicitante: Felipe Alberto Maldonado Contreras Resuelve impedimento decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1.

El numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o por haber participado dentro del proceso. Caso concreto La Sala advierte que el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales fue el ponente del fallo del 5 de febrero de 2024 en su calidad de Consejero de Estado en Encargo y por ello es claro que ha participado dentro del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes Corrales del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS 1 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478.