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05001233100020090085901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-10-11

Radicación interna: 60239 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ricardo Sierra Caro·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Superintendencia De Vigilanca Y Seguridad Privada

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2009-00859-01 (60.239) Demandante: RICARDO SIERRA CARO Demandado: Medio de control: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto que no debían prosperar las súplicas de la demanda, discrepo de las razones que sustentaron la decisión, pues, considero que en el presente asunto hubo una indebida escogencia de la acción toda vez que el origen del daño reclamado fueron los actos administrativos que cancelaron la licencia de funcionamiento de la empresa Control Total Ltda, de conformidad con los siguientes argumentos: 1) En la demanda se cuestionó la legalidad de dichos actos en la medida que la parte actora manifestó que no estaban debidamente motivados, lo cual es propio de un análisis de legalidad que corresponde a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual pone en evidencia una circunstancia constitutiva de ineptitud sustantiva de la demanda que, igualmente, conduce al fracaso de las súplicas de la demanda. 2) Tal como se afirma en la providencia, el actor debió interponer recurso de apelación en contra de la decisión del tribunal de primera instancia de denegar tácitamente las pretensiones de nulidad cuando solo admitió las pretensiones de reparación directa. 3) El daño no deviene de la falta de notificación de los actos, pues, en todo caso, ello repercute en su ineficacia u oponibilidad, mas no en su validez, en realidad aquel deviene de los actos en sí mismos.

En todo caso, como socio, el actor debió conocer los actos que le fueron notificados a la sociedad. 4) No es cierto que la entidad demandada no tuviese la obligación de vincular al demandante a la actuación administrativa adelantada para cancelar la licencia de 2 Expediente: 05001-23-31-000-2009-00859-01 (60.239) Demandante: Ricardo Sierra Caro Aclaración de voto funcionamiento otorgada a la sociedad, como se afirma en la sentencia, porque, sí se trataba de un tercero determinado que podía estar interesado en el resultado de la respectiva actuación administrativa (artículo 14 CCA), pues, quedaría inhabilitado para ejercer actividades en el sector de vigilancia durante cinco años. 5) Tampoco es cierto que en vigencia del CCA y del CPC no estaba permitida la acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de reparación directa, como se afirma en el fallo, por cuanto el artículo 82 del CPC prevé que, si las pretensiones son excluyentes pero se proponen como principales y subsidiarias sí procede la acumulación, tal como ocurrió en este caso y lo alegó la parte actora en el recurso de apelación. 6) Tampoco estoy de acuerdo con la afirmación según la cual el demandante no estaba legitimado para solicitar la nulidad de los actos administrativos proferidos por la superintendencia, porque el artículo 85 del CCA prevé que “toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho” y, en este caso concreto, el actor dice haberse perjudicado con las resoluciones expedidas por la entidad demandada.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.