Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00221 00 Demandante: Agencia de Aduanas Serval S.A.S. Nivel 2 Demandados: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por la Agencia de Aduanas Serval S.A.S. contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
I.
ANTECEDENTES 1. La Agencia de Aduanas Serval S.A.S1 presentó demanda2 contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. La Resolución núm. 001130 de 10 de marzo de 2020, “[…] Por medio de la cual se impone una sanción […]”, expedida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Seccional de Aduanas de Bogotá. 1.2.
La Resolución núm. 002782 de 17 de septiembre de 2020, “[…] Por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2021 00221 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Resolución No. 1-03-241-201-62-4-001130 de 10 de marzo de 2020 […]”, expedida por la Jefe de la División de Gestión Jurídica (A) de la Seccional de Aduanas de Bogotá. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó, entre otras cosas, el pago de perjuicios5. 3.
El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 29 de septiembre de 20236, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 12 de octubre de 2023, manifestó corregirla dentro del término legal7. II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4.
Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 162 ibidem, en especial el numeral 6.º, sobre contenido de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no estimó razonadamente la cuantía de las pretensiones: este Despacho considera que no se corrigió el defecto advertido y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Agencia de Aduanas Serval S.A.S. contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 11 y 12 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2021 00221 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado