REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Demandante: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: NELSON ORLANDO RODRÍGUEZ GAMA Medio de control: REPETICIÓN – CPACA Asunto: NEGACIÓN DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD Estando el proceso para proferir sentencia en segunda instancia, el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, la cual se procede a resolver (índice 43 SAMAI1).
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda El 24 de marzo de 2017 (fls. 1 a 8 cdno. 1), Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó demanda de repetición en contra del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama, con el propósito de que se le declare responsable por la condena que el demandante debió asumir en cumplimiento de las sentencias de condena proferidas en su contra por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo el 10 de febrero de 2011 y por Tribunal Administrativo de Boyacá el 17 de septiembre de 20132 y, como consecuencia, que se condene a la demandada a reembolsarle a la entidad la suma pagada ($424.149.958) más los intereses y costas del presente proceso (fls. 1 a 8 ibidem). 1 Documento “30_RECIBE MEMORIAL_ACCIONDEREPETICION_c”. 2 Dentro del trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 15000-23-31-000-2005-01729-00/01 promovido por la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez. 2 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial Repetición – CPACA Como fundamento fáctico de la demanda la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente (fl 1 a 3 cdno. 1): 1) La señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en la que solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones número no. 002 del 4 de febrero de 2005 y Resolución no. 001 del 13 de enero de 2005, por medio de las cuales el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama en su calidad de Juez Segundo Laboral de Sogamoso (Boyacá), negó su nombramiento en el cargo de escribiente nominado de ese despacho judicial y, a título de restablecimiento del derecho, reclamó el pago de todos los salarios dejados de percibir. 2) Mediante sentencia de 10 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo declaró la nulidad del artículo segundo de la Resolución no. 002 del 4 de febrero de 2005 proferida por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama en la condición de Juez Segundo Laboral de Sogamoso (Boyacá) y, en consecuencia, ordenó la posesión de la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez en el cargo de escribiente nominado de ese despacho judicial y, además, que se le cancelen los salarios y el pago de las prestaciones dejadas de percibir3. 3) La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó recurso de apelación en contra de la anterior providencia, la cual fue confirmada mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de 17 de septiembre de 2013. 4) A través de la Resolución 4097 del 3 de junio de 2016 y la orden de pago no. 172104716 de 26 de junio de 2016 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial canceló lo adeudado a la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez. 2.
Sentencia de primera instancia 3 Proceso con radicación no. 15000-23-31-000-2005-01729-00/01 3 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial Repetición – CPACA El 26 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Boyacá (fls. 190 a 204 cdno. ppal.) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró patrimonialmente responsable a título de dolo al señor Nelson Orlando Rodríguez Gama y lo condenó a pagar la suma de $204.596.842.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el cual se concedió ante esta Corporación. 3. Solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad penal El señor Nelson Orlando Rodríguez Gama presentó un incidente de prejudicialidad penal con el objetivo de que se suspenda el proceso de la referencia hasta que se resuelva la denuncia penal que promovió contra la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez, con base en las siguientes razones: 1) La denuncia penal se realizó por los presuntos delitos de peculado, prevaricato, falsedad en documento público, estafa, fraude procesal y concierto para delinquir en contra la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez quién fue beneficiaria de la condena judicial en que se fundamenta el presente proceso de repetición y dio origen a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 15000-23-31-000-2005-01729-00 que se tramitó en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 2) La señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez actuó de forma dolosa ya que no podía reclamar el reconocimiento de los salarios dejados de percibir en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho pues, solicitó y fue beneficiaria del pago de dos (2) salarios del Estado de manera simultánea lo cual está expresamente prohibido en virtud del artículo 128 de la Constitución Política. 3) La señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez no podía reclamar la condena reconocida en la referida sentencia de nulidad y restablecimiento porque en el mismo tiempo reconocido laboró como escribiente grado IV en los Juzgados de Maripi, Santana y Tunja motivo por el cual, no le asistía ningún derecho para reclamar salarios dejados de percibir. 4) De igual forma, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no procedía por no ser estrictamente obligatorio hacer el nombramiento, debido a que la actora 4 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial Repetición – CPACA no cumplía con los requisitos de ley, pues, ella había concursado como escribiente para juzgados municipales y no para el cargo de escribiente de juzgados de circuito. 5) La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue direccionada para que lo fallara la juez Pilar Núñez, quien es familiar cercano de la demandante Nubia Cristina Bohórquez Núñez y, por tanto, aquel proceso estuvo viciado de nulidad.
II. CONSIDERACIONES El despacho negará la solicitud de suspensión del proceso, por las siguientes razones: 1) El artículo 161 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone como causal de suspensión de los procesos, la siguiente: “Artículo 161. Suspensión del proceso El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: 1.
Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. (…). 2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.
Parágrafo. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás. También se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos previstos en este código o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez.” (se resalta).
De la norma transcrita, se tiene que la parte que pretenda la suspensión del proceso por prejudicialidad debe demostrar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales y la incidencia sustancial que una de estas tiene sobre la otra. 2) La prejudicialidad es una figura jurídica que implica la suspensión temporal de la competencia del juez en un caso concreto hasta tanto se decida otro proceso cuya decisión tenga incidencia en el que se suspende. 5 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial Repetición – CPACA 3) Para que haya prejudicialidad en materia contencioso administrativa es necesario que se configuren los siguientes requisitos: i) la existencia de un proceso en el que aún no se haya proferido sentencia, ii) la sentencia de un proceso dependa necesariamente de lo decidido en el otro y, iii) la cuestión sea imposible de ventilar en el proceso para el cual se solicita la suspensión como excepción o como demanda de reconvención. 4) En el presente asunto, la parte demandada solicitó la suspensión del proceso hasta tanto se resuelva de forma definitiva la denuncia penal en contra la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez, pues es la persona que presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 15000-23-31-000-2005- 01729-00 que dio origen al actual caso de repetición. 5) No obstante, el despacho encuentra que el actor presentó únicamente un documento simple que, al parecer, corresponde a una denuncia penal, no obstante, no contiene ni adjuntó ninguna constancia de radicación o que se le esté impartiendo un trámite a esa presunta denuncia penal, motivo por el cual no es posible determinar la existencia de otro proceso. 6) En virtud de lo anterior, toda vez que no es posible determinar la existencia del proceso penal alegado, no es posible acceder a su solicitud de suspensión del proceso de repetición por prejudicialidad penal. 7) De igual manera, frente a los argumentos según los cuales la actora no podía cobrar dos veces el mismo salario y que no procedía la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el despacho considera que no tienen relación con la solicitud de suspensión del proceso, por el contrario, es un aspecto del fondo de la controversia que se debe analizar y resolver en la sentencia por cuanto se refieren a su ausencia de responsabilidad y a razones jurídicas por las cuales no se debió condenar al Estado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del CPACA. 8) Finalmente, debe recordarse que la suspensión del proceso es una posibilidad excepcional que, como tal solo puede decretarse por los motivos específicos y por el término que permite la ley, lo que descarta su aplicación ante situaciones 6 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial Repetición – CPACA cercanas o por analogía con las causales legales, a partir de la interpretación autónoma de las partes. 9) En consecuencia, se negará la solicitud de suspensión del proceso propuesta por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama.
R E S U E L V E: 1º) Niégase la solicitud de suspensión del proceso formulada por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama. 2°) Una vez ejecutoriada esta providencia por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
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