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25000234100020220073201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-04-29

Radicación interna: 532 · Nulidad y restablecimiento del derecho

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Nitton Health Laboratories S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 25000 23 41 000 2022 00732 01 Demandante: Nitton Health Laboratories S.A.S. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Nulidad de la Resolución núm. 1852 de 11 de junio de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECOMISA MERCANCÍA” y de la Resolución núm. 959 de 22 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 0636- 001852 del 11 de junio de 2021” Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia AUTO I.- Mediante escrito la apoderada de la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación1 contra la sentencia del 5 de marzo de 20262, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.

Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). II.-Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de marzo de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 1 Mediante memorial radicado el 25 de marzo de 2026, el cual obra en índice 93 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 11 de marzo 2026, según consta en el índice 92 expediente de primera instancia en SAMAI.

Radicado: 25000 23 41 000 2022 00732 01 Demandante: Nitton Health Laboratories S.A.S. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) 2 TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.