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25000233600020190076801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-12-13

Radicación interna: 70750 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas·Demandado: Secretaría De Integración Social, Secretaria Distrital De Cultura, Recreación Y Deporte, Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCION B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 25000-23-36-000-2019-00768-01 (70750) Demandante: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Demandados: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social y Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada, no obstante, aclaro mi voto porque contrario a lo afirmado por la Sala, el artículo 3201 del Código General del Proceso (CGP) únicamente establece que el apelante deberá precisar los reparos concretos que le hace a la decisión, por lo que no existe un estándar legar diferente.

En ese sentido, me aparto de las consideraciones según las cuales “en la apelación no se controvirtieron en su integridad las razones por las cuales el tribunal concluyó que la universidad no cumplió sus obligaciones” y “la demandante no cuestionó la mayoría de las razones por las cuales el tribunal concluyó que la universidad incumplió el convenio”, pese a ello, comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda.

Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Artículo 320. “FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. […]”