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11001031500020240551200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-10-11

Radicación interna: 8908 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Gustavo Torres Hernandez Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-05512-00 Accionante: Gustavo Torres Hernández y otra Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.

Si bien coincido con la Sala mayoritaria en que el asunto carece de relevancia constitucional, considero que la razón principal para declarar la improcedencia del amparo es la inexistencia de los derechos fundamentales invocados. 2. Quienes presentan la acción de tutela son los hijos de la demandante en el proceso ejecutivo, quien falleció el 27 de julio de 2023 -antes de que se profiriera la sentencia de 29 de abril de 2024 que se cuestiona-.

No es posible sostener que a través de la referida providencia se vulneraron unos derechos que ya no existían, en tanto su titular falleció meses antes. 3. A lo anterior se suma que los accionantes no fueron reconocidos por el juez natural como sucesores procesales, de ahí que invoquen los derechos de su progenitora, que al ser de carácter personalísimo no ingresan a la masa sucesoral.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF