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11001031500020211168500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2021-12-15

Radicación interna: 15552 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Yaquelin Gomez Muñoz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cordoba

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2021-11685-00 Accionante: Yaquelin Gómez Muñoz Accionados: Tribunal Administrativo de Córdoba Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y que fuere adoptada el 3 del presente mes y año. Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En la providencia mencionada se estudió la mora judicial injustificada alegada por la parte accionante en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y se determinó que la situación que dio origen a la vulneración se superó durante el trámite constitucional.

Al respecto, advierto que para los casos en que las partes consideren que las corporaciones judiciales o los jueces están incurriendo en mora judicial y requieren una pronta resolución tienen a su alcance otros medios de defensa, entre ellos, la vigilancia judicial administrativa. Sobre el particular, en el artículo 101-6 de la Ley 270 de 1996, reglamentado por el Acuerdo PSAA11-8113 del 4 de mayo de 20111 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se atribuyó como función a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura: «ejercer la vigilancia judicial administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial», mecanismo que goza de procedimiento preferente para su resolución. Quiere decir lo anterior que las solicitudes de presunta mora judicial o demás irregularidades deberán dirigirse a los Consejos Seccionales, siendo esta la autoridad administrativa competente, para realizar el trámite respectivo y así garantizar que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial administren una oportuna y eficaz justicia en cada uno de los procesos adelantados en sus despachos. 1 Que derogó el Acuerdo 088 de 1997. 2 En ese orden de ideas, aclaro el voto, para precisar que la parte accionante contaba con la vigilancia judicial administrativa y, en esa medida, debió acudir en primer lugar a ese mecanismo.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica