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25000233700020180036401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-16

Radicación interna: 26391 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Veta C.T.A. Vigilancia Especializada De Trabajo Asociado·Demandado: Ugpp

Expediente: 250002337000-2018-00364-01 (26391) Demandante: Veta C.T.A. - Vigilancia especializada de Trabajo Asociado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 250002337000-2018-00364-01 (26391) Demandante: Veta C.T.A. - Vigilancia especializada de Trabajo Asociado Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Auto que decide sobre oferta de revocatoria directa La Sala procede a analizar la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, propuesta por la UGPP dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Veta C.T.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones RDO – M-001 del 19 de enero de 2017 y RDC -030 del 23 de enero de 2018, por medio de las cuales la UGPP realizó ajustes por mora e inexactitud por el pago de aportes al Sistema de Protección Social -SPS, por los periodos de enero a diciembre de 2013 e impuso sanción por inexactitud. 2.

El 18 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección B, profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda1. 3. El 5 de marzo de 2021 la parte demandante presentó recurso de apelación contra la anterior decisión2, reiterando la oposición a los ajustes determinados por la Administración y por el a quo. 4.

El 24 de septiembre de 2021, el a quo concedió el recurso de apelación ante esta Corporación3. 5. Estando el proceso para decidir sobre el recurso, la UGPP presentó oferta de revocatoria parcial directa de los actos administrativos demandados4. Para el efecto, aportó la certificación en la que hace referencia el Acta 202 de 19 de septiembre de 2022, expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP. 6.

El 29 de noviembre de 2022, se corrió traslado a la parte actora de la oferta de revocatoria directa5. 1 Índice 022 del repositorio informático del Samai del Tribunal. 2 Índice 025 del repositorio informático del Samai del Tribunal. 3 Índice 027 del repositorio informático del Samai del Tribunal. 4 Índice 012 del repositorio informático del Samai del Consejo de Estado. 5 Índice 015 del repositorio informático del Samai del Consejo de Estado.

Expediente: 250002337000-2018-00364-01 (26391) Demandante: Veta C.T.A. - Vigilancia especializada de Trabajo Asociado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. El 5 de diciembre de 2022, la demandante se pronunció sobre oferta de revocatoria directa6. Sostuvo que, aunque la UGPP presentó la oferta oportunamente, no conlleva a terminar el proceso pues consiste en una revocatoria parcial de los actos administrativos demandados, que no genera el restablecimiento del derecho pretendido, circunstancia que no cumple con el requisito exigido por el parágrafo del artículo 95 del CPACA.

En consecuencia, solicita que la discusión en esta instancia continue sobre los valores que no fueron acogidos por la revocatoria, equivalente a $598.539.130. 8. El 28 de abril de 2023, este despacho previo a decidir sobre la oferta, requirió a la UGPP para que allegara el acta suscrita por el Comité de Conciliación Defesa Judicial7. 9.

El 05 de mayo de 2023, la demandada aportó el Acta 202 de 19 de septiembre de 20228. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con artículo 93 del CPACA, la revocatoria directa es una facultad que tiene la Administración sobre sus propios actos administrativos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley;

(ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona. Respecto a la oportunidad para hacer uso de la figura de la revocatoria directa, el artículo 95 del CPACA, dispone que: “Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. Parágrafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.

La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” 2.

En el caso bajo estudio, el despacho observa que la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos que le realizaron ajustes por mora e inexactitud en los aportes al SPS para los periodos de enero a diciembre del año 2013 y le impusieron sanción por inexactitud. La oferta de revocatoria directa se presentó dentro de la oportunidad legal, dado que no se ha proferido sentencia de segunda instancia. 6 Índice 018 del repositorio informático del Samai del Consejo de Estado. 7 Índice 026 del repositorio informático del Samai del Consejo de Estado. 8 Índice 032 del repositorio informático del Samai del Consejo de Estado.

Expediente: 250002337000-2018-00364-01 (26391) Demandante: Veta C.T.A. - Vigilancia especializada de Trabajo Asociado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, formuló la oferta de revocatoria directa teniendo en cuenta las reglas establecidas por esta Sección en la Sentencia SU del 24 de marzo del 2022 (Exp. 24724 CP.

Stella Jeannette Carvajal Basto), respecto a la determinación del ingreso base de cotización del pago de los aportes al SPS de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. De modo que, el Comité de Conciliación expidió el Acta 202 de 19 de septiembre de 2022 que aprobó la oferta de revocatoria directa parcial, para lo cual señaló: “Con esta Revocatoria Directa, se recalcula el Ingreso Base de Cotización en los términos descritos, revocando parcialmente Liquidación Oficial No. RDO-M-001 del 19/01/2017, modificada por el acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración No RDC-030 del 23/01/2018 y en su lugar, modifica el monto de los aportes adeudados al Sistema General de Seguridad Social por VETA C.T.A. VIGILANCIA ESPECIALIZADA DE TRABAJO ASOCIADO identificada con Nit. 900430865, por el periodo fiscalizado 01/2013 al 12/2013, así como la sanción impuesta, conforme a la parte resolutiva de la presente oferta de revocatoria”.

Por tanto, el Comité decidió: “(…) Primero: revocar parcialmente de manera oficiosa, la Resolución No RDC-030 del 23/01/2018, que resolvió recurso de Reconsideración Contra Liquidación Oficial No. RDO-M-001 del 19/01/2017. Segundo: Modificar el monto de los aportes adeudados al Sistema General de Seguridad Social por Veta C.T.A. Vigilancia Especializada de Trabajo Asociado con NIT. 900430865. la suma de $409.792.656 (…)”;

Tercero: Modificar la sanción por inexactitud impuesta por Veta C.T.A. Vigilancia Especializada de Trabajo Asociado con NIT. 90043086, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, la cual se fija en la suma de $ 188.746.474 (…)

4. DISPOSICIÓN FINAL Una vez aceptada la oferta, las partes acuerdan dar por terminadas las causas que dieron origen al proceso judicial No 25000233700020180036401 adelantando ante CONSEJO DE ESTADO Magistrado Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez”. El despacho corrió traslado a la parte actora de la oferta de revocatoria directa y, en tiempo, la demandante la aceptó de manera condicionada, pues alegó que la UGPP revocó parcialmente los actos administrativos demandados.

En consecuencia, solicitó que la discusión en esta instancia continuara sobre los valores que no se acogieron en la revocatoria. Sobre lo anterior, el despacho observa que, aunque la oferta de revocatoria fue presentada oportunamente, está debidamente fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la UGPP, lo cierto es que el demandante no aceptó de forma completa la oferta pues solicita que se continue con el litigio respecto a la diferencia de los valores reclamados en la demanda, equivalentes a $598.539.130.

A juicio del despacho, la manifestación del demandante no es una aceptación total de los términos de la oferta, pues a pesar de que se estableció como requisito para su aceptación la terminación total del proceso, el actor aceptó con el condicionamiento de continuar con el proceso. Expediente: 250002337000-2018-00364-01 (26391) Demandante: Veta C.T.A. - Vigilancia especializada de Trabajo Asociado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por consiguiente, al no encontrarse ajustada la aceptación de la oferta de revocatoria directa parcial al inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, no se aprueba dicha decisión y se continua con el trámite del proceso9.

Por lo expuesto, se RESUELVE 1. No aprobar la oferta de revocatoria directa parcial propuesta por la UGPP respecto de las Resoluciones RDO – M-001 del 19 de enero de 2017 y RDC -030 del 23 de enero de 2018. 2. Continuar con el trámite del presente proceso. Notifíquese y comuníquese. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 9 Posición adoptada en auto de 7 de julio de 2021 y sentencia de 11 de noviembre de 2021, (Exp. 24234, CP.

Stella Jeannette Carvajal Basto; auto 19 de noviembre de 2021 (Exp. 23988, CP. Milton Chaves García)