Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2020-01584-01 (28665) Demandante SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia de la referencia ya que considero que era procedente la imposición de sanción prevista en el artículo 654 del Estatuto Tributario literal e, en tanto sí se presentaron inconsistencias en la contabilidad que impedían verificar las operaciones realizadas y, por ende, establecer la exactitud de la base gravable del IVA declarado para el primer bimestre del año 2018.
Si bien el contribuyente corrigió su declaración de IVA del primer bimestre de 2018, ajustando los ingresos netos a lo registrado en los libros contables, persistía otra de las irregularidades que sustentan la sanción, relativa al valor de los ingresos gravados, tal como se aprecia a continuación: Concepto Declaración inicial Declaración de corrección Contabilidad Diferencia libros y declaración Por operaciones gravadas a la tarifa general $14.532.267.000 $14.532.267.000 $14.483.697.794 $48.569.206 Es preciso observar que la cuenta mayor de IVA prevista en el artículo 509 del Estatuto Tributario y para la época de los hechos en la cuenta contable 2408 del Decreto 2650 de 1993, que agrupaba dos subcuentas para controlar el IVA generado y el IVA descontable de la operación, esta cuenta mayor de IVA debe cerrarse al final de cada periodo bimestral para establecer el valor a pagar o el saldo a favor que se reflejará en la respectiva declaración a presentar ante las autoridades tributarias.
La dinámica de la cuenta refleja los valores a declarar, y prueba que las operaciones están respaldadas en la contabilidad, por ello no es aceptable que existan diferencias y que tal circunstancia se atenúe por el hecho que exista un mayor valor llevado a la declaración del período. En mi opinión las diferencias entre los valores contabilizados y lo declarado demuestra la existencia de una irregularidad en la contabilidad, en tanto demuestra que la declaración no tiene respaldo en los libros contables y que estos no reflejan la real situación económica de la sociedad.
Así, no se trata de un error en la declaración que se valide con la conclusión de la sentencia que lo que debió proceder es una revisión y ajuste a la declaración por parte de la DIAN, que por demás resultaba totalmente improcedente si se considera que lo declarado fue superior a lo contabilizado, sino a una irregularidad que pone en evidencia que no existe claridad sobre el manejo de la operación, no hay certeza sobre el valor de Radicado: 76001-23-33-000-2020-01584-01 (28665) Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 los ingresos gravados de la sociedad y en suma revela que los registros contables no son una fuente contable idónea y eficaz para determinar el IVA.
Además, si bien el demandante allegó los estados financieros y los certificados de revisor fiscal y del software de la compañía que informan que la contabilidad se llevó de acuerdo con las normas contables y técnicas, lo cierto es que tales documentos no se respaldan en un comprobante interno o externo, nota contable o de ajuste que justifique dicha diferencia, es decir, el menor valor contable por concepto de los ingresos gravados, y que permita soportar cuál es el valor real del impuesto por pagar de la sociedad.
Reparo en que, aunque los errores en los ingresos netos de la declaración inicial se ajustaron a lo registrado en la contabilidad, no sucedió lo mismo frente a los ingresos gravados, y en tal sentido, los libros no dan certeza de la base de liquidación del tributo. Así, dado que la contabilidad de la apelante no da certeza sobre su operación gravada con IVA, la misma no permite determinar los factores necesarios de la base gravable del tributo, por lo que era dable concluir que procedía la imposición de la sanción con fundamento en el literal e) del artículo 654 del Estatuto Tributario.
Por las razones antes citadas, precisé salvar mi voto. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador