Micelio
11001031500020220418800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-02

Radicación interna: 6688 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Lilia Cañon Florez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04188-00 Demandantes: LILIA CAÑÓN FLOREZ Demandados: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Lilia Cañón Flórez en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, trabajo y dignidad. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04188-00 Demandante: Lilia Cañón Flórez Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al rector de la Universidad Pedagógica Nacional, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Carlos José Garnica Hoyos identificado con cédula de ciudadanía número 1.067.868.677 y con Tarjeta Profesional número 237.215 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la demandante en los términos y para los efectos de los poderes a él conferidos obrantes de manera digital en el expediente (ver Samai índice 8). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y/o a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000-2017-05197-00/01 en el que obró como demandante la señora Lilia Cañón Flórez. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04188-00 Demandante: Lilia Cañón Flórez Acción de tutela 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.