Micelio
11001031500020240041000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-30

Radicación interna: 607 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Superintendencia De Notariado Y Registro·Demandado: Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Oralidad De Valledupar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00410-00 Accionante: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio de la accionante, le fueron vulnerados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, con ocasión de la omisión de dar respuesta a los oficios de 4 de agosto de 2022 y 25 de agosto de 2023.

De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

En efecto, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. [Negrilla fuera del texto]. Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por ser el superior funcional de la accionada. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00410-00 Accionante: Superintendencia de Notariado y Registro En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado