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11001031500020220188400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-03-25

Radicación interna: 2839 · CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDA.D CON RESP FISCAL

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Gerencia Departamental Colegiada De Cordoba De La Contraloria General De La Republica·Demandado: Proceso Ordinario De Responsabilidad Fiscal No. 80233-064-853

Radicación: 11001-03-15-2022-01884-00 CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA (4) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01884-00 Decisión para controlar: Fallo de responsabilidad fiscal No. 743 del 26 de noviembre de 2021, confirmado por el auto No.788 del 29 de diciembre de 2021, proferido en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRFO-80233-0640853. Demandado: Contraloría Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República.

Declarados responsables fiscales: Ghassan Nader Name, alcalde del Municipio de Sahagún Córdoba para la época de los hechos y EMDISALUD E.P.S. Tema: Devolución de expediente al Grupo de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República, en virtud de la sentencia C-091 de 2022 proferida por la honorable Corte Constitucional.

AUTO Objeto de la decisión 1. Estando el expediente en el Despacho, se advierte que, en virtud de lo dispuesto por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-091 de 2022, no resulta procedente adelantar el control automático de legalidad previsto en el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, como pasa a explicarse. I.

ANTECEDENTES 1. Hechos 2. El 26 de noviembre de 2021, la Contraloría Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República profirió el fallo de responsabilidad fiscal No. 743, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal PRFO-80233-064-853, en el que fueron declarados fiscalmente responsables el señor GHASSAN NADER NAME, alcalde del municipio de Sahagún Córdoba para la época de los hechos y EMDISALUD E.P.S. Radicación: 11001-03-15-2022-01884-00 CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

El 29 de diciembre de 2021, la Contraloría Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República resolvió el recurso de reposición contra el auto No. 743 del 26 de noviembre de 2921 dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRFO-80233-064-853. En dicha providencia, el órgano de control confirmó la decisión inicial. 4.

El 24 de enero de 2022, el Grupo de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República, remitió a esta Corporación, para su eventual control automático de legalidad, el expediente del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 80233-064-853.

II. CONSIDERACIONES 2. Competencia 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 125, ordinal 3, del CPACA y habida cuenta de que, a la fecha, no se ha entablado ninguna relación jurídico procesal entre la Contraloría General de la República y quienes fueron declarados responsables dentro del proceso de responsabilidad fiscal en que fue emitido el fallo objeto de control automático, por lo que no resulta aplicable al presente caso lo señalado en el ordinal 2, letra g)1, de la misma disposición, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243, ordinal 2, ibidem2; el magistrado ponente es competente para proferir la presente providencia. 3.

Sentencia C-091 de 2022 6. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022, se pronunció respecto de los reproches de constitucionalidad formulados frente a los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, disposiciones que regularon el medio de control automático e integral de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República, o las contralorías territoriales. 7.

En dicha sentencia, la Corte declaró inexequibles las disposiciones citadas - supra- con efectos retroactivos hasta la fecha de promulgación de la Ley, de acuerdo con ciertos parámetros y en atención a la etapa en que se encontraran los expedientes de control automático iniciados hasta la fecha. Así dispuso que: 1 Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; 2 El que por cualquier causa le ponga fin al proceso Radicación: 11001-03-15-2022-01884-00 CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021).

En consecuencia: i) El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo.

Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii) En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal.

Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio. 4. Efectos de las sentencias de constitucionalidad 8. Habida cuenta de que, hasta el momento en que se profiere el presente auto, no ha sido publicado el texto completo de la providencia antes referida, es necesario exponer algunas consideraciones relativas a la manera en que surten efectos los pronunciamientos de la Corte Constitucional en sede de control de constitucionalidad. 9.

El artículo 45 de la Ley Estatuaria de Administración de Justicia3, establece que los efectos de la decisión de constitucionalidad son, por regla general, hacia futuro, sin perjuicio de que la Corte cuente con la posibilidad de modularlos en el tiempo. 3 ( ) Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario.

Radicación: 11001-03-15-2022-01884-00 CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. Por otra parte, dicha Corporación ha indicado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 ibídem4, que: Tratándose de los efectos hacia el futuro la duda acerca del momento a partir del cual comienzan a surtirse ha sido zanjada por la Corporación al indicar que corren a partir del día siguiente a la fecha de la sentencia y no a partir de su ejecutoria.

El artículo 56 de la Ley Estatutaria de modo expreso consigna que la sentencia tendrá la fecha en la que se adopte, luego la fecha de la sentencia de constitucionalidad corresponde a aquella en que la Sala Plena toma la respectiva decisión, con independencia de las vicisitudes originadas en la fijación de su texto definitivo, en su suscripción o en la consignación de las aclaraciones y salvamentos de voto5. 11.

Adicionalmente, la Corte ha estimado que carece de toda lógica mantener en el ordenamiento una norma contraria a la Carta mientras el fallo cobra ejecutoria y que, de otro lado, ‘la determinación precisa de los efectos de un fallo de constitucionalidad no puede quedar diferida a las incidencias propias de su notificación y ejecutoria’6. 12.

Tal precisión resulta indispensable para determinar el momento a partir del cual las sentencias de constitucionalidad son vinculantes y oponibles, pues aquel mandato implica que a partir del día siguiente en el que se ejerce el poder jurisdiccional y se toma la decisión es cuando la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de determinada norma surte sus efectos. 13.

Ahora bien, lo anterior no significa que los mecanismos utilizados por la Corte Constitucional para comunicar el sentido de sus decisiones en sede de constitucionalidad puedan reemplazar la notificación del texto completo de la sentencia correspondiente, puesto que dicho trámite resulta relevante para la establecer el término de ejecutoria de la providencia, pero no para definir el momento en que el fallo empezará a surtir sus efectos7. 5.

Caso concreto 14. Mediante comunicado de prensa No. 07 del 10 de marzo de 2022, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión de declarar la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que incorporaron al CAPCA los artículos 136A y 185A y que tenían por objeto regular el medio de control automático e integral de legalidad sobre los fallos con responsabilidad fiscal, con efectos 4 Norma que indica, entre otras cosas, que [l]a sentencia tendrá la fecha en que se adopte. 5 Corte Constitucional.

Auto 155 de 2013. En el mismo Sentido, véanse el Auto 022 de 2013 y la Sentencia T-832 de 2003. 6 Ibídem. 7 Ibid.. Radicación: 11001-03-15-2022-01884-00 CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co retroactivos; por tanto, para el Despacho resulta claro que, al momento de proferir la presente providencia, el referido medio de control automático es jurídicamente inexistente. 15.

Al respecto, cabe indicar que el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia C-091 de 2022 contempla tres reglas especiales que resultan inaplicables al caso bajo estudio, toda vez que: i) el fallo remitido para efectuar el control automático de legalidad fue proferido antes del 10 de marzo de 2022; ii) como fue advertido, el proceso no había iniciado ni se había surtido actuación alguna durante su trámite, que sea susceptible de anulación; y, iii) por el mismo motivo, el proceso no llegó a ser objeto de sentencia ejecutoriada. 16.

Así las cosas, corresponde dar aplicación en el presente caso a la regla general contemplada en el referido numeral resolutivo de la sentencia C-091 de 2022, de conformidad con la cual la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones relativas al medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal surte efectos desde la misma entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021. 17.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República, remitió el expediente del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRFO-80233-0640853, en el cual fue proferido el fallo de responsabilidad fiscal No. 743 del 26 de noviembre de 2021, confirmado por el auto No.788 del 29 de diciembre de 2021, con el único objetivo de adelantar su estudio en el medio de control automático e integral de legalidad sobre los fallos con responsabilidad fiscal, debe procederse a la devolución del referido expediente al ente de control.

En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, en uso de facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado DEVOLVER a la Contraloría General de la República el expediente del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRFO-80233-0640853 contentivo del fallo de responsabilidad fiscal No. 743 del 26 de noviembre de 2021, confirmado por el auto No.788 del 29 de diciembre de 2021, remitido a esta Corporación por el Grupo de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Gerencia Departamental Colegiada de Córdoba de la Contraloría General de la República SEGUNDO: Notificar la presente providencia a la Contraloría General de la República y a quienes fueron declarados responsables fiscales dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRFO-80233-0640853.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Radicación: 11001-03-15-2022-01884-00 CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”