Micelio
11001031500020250403500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-06-27

Radicación interna: 6240 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Ingrid Dayana Rojas Erazo·Demandado: Tribunal Superior De Bogota Y Otros

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00 Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo Accionado: Comisión de Género Rama Judicial y otros Tema: Resuelve manifestación de impedimento AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La Subsección decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Ingrid Dayana Rojas Erazo contra la Comisión de Género Rama Judicial y otros1.

I.

ANTECEDENTES La parte accionante presentó acción de tutela en la que solicitó la protección del derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la Comisión de Genero Rama Judicial y otros. Sin embargo, el 3 de julio de 2025, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».

Lo anterior, en razón de que, actualmente, funge como vicepresidente de la Comisión de Género de la Rama Judicial, por lo que le asiste interés directo en el proceso. En ese sentido, para resolver se efectuarán las siguientes: II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que: 1 Juzgado Cuarto Penal Municipal de Riohacha, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto López, Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía – Risaralda, Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Soledad, Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Barranquilla, Juzgado Veinte Penal Municipal de Barranquilla Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Pasto, Tribunal Superior de Bogotá D.C., Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá. Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04035-00 Accionante: Ingrid Dayana Rojas Erazo www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «ARTICULO 39.

RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]».

Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía de impedimento fundamentado en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 1.Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».

En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez tiene interés en el proceso, en la medida en que hace parte de la Comisión de Género Rama Judicial, entidad contra la que se dirige la acción de tutela de la referencia, por lo que su justificación se ajusta al presupuesto fijado en la disposición mencionada.

En mérito de lo expuesto, esta Sala, III.

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.