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11001031500020230542800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-26

Radicación interna: 8710 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Juan Alejandro Calle Mazo, Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05428-00 Accionante: JUAN ALEJANDRO CALLE MAZO Y OTROS Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que remite Encontrándose el proceso a despacho para estudiar la admisión de la presente acción de tutela, observa el magistrado sustanciador lo siguiente: El señor Juan Alejandro Calle Mazo, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General del República, la Defensoría del Pueblo y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, trabajo, debido proceso, igualdad y seguridad social, con fundamento en lo siguiente: «(…) con anterioridad a que me llegara el acto administrativo que me informaba la manera que iba a ser liquidado interpuse un derecho de petición informando la posible manera en me desmejoraban mi asignación de retiro, con FECHA 02 DE MARZO DEL 2020, las entidades aquí antes nombradas en el encabezado.

(…) Muchas de estas entidades antes mencionadas nos contestaron informando que la solicitud la iban a remitir al ente encargado, en este caso a CREMIL, cada una de ellas tiene pleno conocimiento frente a mi malestar. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05428-00 Accionante: Juan Alejandro Calle Mazo y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 (…) El pasado 28 de marzo del 2021, con resolución número N° 5278 del 2021 se me notifica la manera en que se me iba liquidar mi asignación de retiro, bajo los siguientes cómputos.

(…) Como se puede visualizar en el cuadro de liquidación de salario que me realiza CREMIL no se está teniendo en cuenta lo anteriormente descrito y se evidencia claramente el desmejoramiento que he sufrido, en actividad con desprendible del mes de febrero del 2021, sumando $2.826,706,56 y al momento de la asignación de retiro N° 5278 me reconocieron $1.618.540.00.

(…) Como es de conocimiento de ustedes con acto administrativo para el año 2020 el señor director de CREMIL informo a los SLP e infantes de marina que la nueva manera de liquidar se realizara con base a la sentencia de unificación No 85001- 33-33-002-2013- 0023701 (1701-2016) fallada por ustedes, incurriendo en varios actos inconstitucionales violadas se precisan las consagradas en los artículo 2, 6,, 29, 121, 122, 150- 10 y 209 de la Constitución Política Nacional; los artículos 2, 3, 28 y “subsiguientes” del Código Contencioso Administrativo; el artículo 1 de la Ley 21 de 1982; el artículo 2 de la Ley 4 de 1992; los artículos 1 y 2 de la Ley 578 de 2000 y los artículos 3 “y subsiguientes” de la Ley 789 de 2000.

(…) Con lo anteriormente nombrado procedí a notificarme con formato de CREMIL N° f-ran11ª/17/09/2019 v2, el día 28 de marzo del 2021, manifestando que NO estaba de acuerdo con la resolución N° 5278 del 2021 en el cual me estaban desmejorando significativamente mi asignación de retiro. (…) (…) El mismo día anteriormente nombrado interpuse recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la resolución N° 5278 del 2021 el día 28 de marzo del 2021, reiterando que No firmaría dicha acta aceptando unos términos totalmente distorsionados, volviendo a dejar en conocimiento mi descontento ante las entidades del encabezado, ya que yo tengo derecho a una pensión justa y digna, cuento con el tiempo y aun no se ha prescrito los términos como lo establece el decreto 4433 del 2004 en su artículo 43, como puede analizar he venido agotando todas las etapas administrativas sin acogerme a los términos y condiciones de esta entidad, por lo tanto, las respuestas de parte de ellos han sido desfavorables, siendo amedrantado por parte de la entidad, donde me informaron que si no aceptaba, retendrían el salario un periodo de tres meses, dejando claro que existente sentencia a favor de nosotros, donde se debe respetar el mínimo vital.

(Sic en toda la cita). En ese sentido, aunque en la demanda se relaciona como autoridad accionada a la Presidencia de la República, lo cierto es que de la lectura de los hechos y fundamentos de la acción no se infiere que se presenten inconformidades respecto el actuar de esta autoridad, sino que el cuestionamiento principal se dirige contra la Nación, Ministerio de Defensa, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, organismo cuya naturaleza es de orden nacional.

Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05428-00 Accionante: Juan Alejandro Calle Mazo y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría, del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados, a saber: «(…) conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)». En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el despacho considera que la acción debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, esta Sala Unitaria: I.

RESUELVE

Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el presente expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín para lo de su cargo, en aplicación del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado