Demandante: Juan Pablo Barrientos Hoyos Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01416-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01416-00 Demandante: JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN A Tema: Tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2023, el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión de la providencia de 16 de enero de 2023,1 a través de la cual la autoridad censurada declaró la improcedencia del recurso de insistencia, ante la negativa del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en expedir copias de unos expedientes judiciales que, a su juicio, no tienen reserva legal. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deduce el derecho que considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el lugar de residencia del tutelante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el consejero ponente, 1 Si bien el accionante señaló que la providencia que reprocha es de 8 de marzo de 2023, lo cierto es que esta es la fecha en que se notificó el proveído de 16 de enero de 2023, auto demandado en este caso. Demandante: Juan Pablo Barrientos Hoyos Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01416-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá [por ser las autoridades judiciales involucradas en la vulneración del derecho fundamental de petición], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente del recurso de insistencia presentado por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.