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11001031500020240414500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-08-08

Radicación interna: 6755 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Gloria Isabel Aristizabal Ramirez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04145-00 Solicitante: GLORIA ISABEL ARISTIZÁBAL RAMÍREZ Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA PETICIÓN-El artículo 23 C. Pol prevé el derecho de presentar peticiones ante las autoridades y a obtener una respuesta oportuna de estas.

PETICIÓN-Circunstancias en que se entiende vulnerado el derecho. PETICIÓN- No implica para las autoridades el deber de acceder a lo solicitado. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por Gloria Isabel Aristizábal Ramírez contra los Despachos Tres, Quince, Diecisiete y Veinticuatro del Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 8 de agosto de 2024, Gloria Isabel Aristizábal Ramírez, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por los despachos tres, quince, diecisiete y veinticuatro del Tribunal Administrativo de Antioquia, por no haber dado respuesta a una petición en la que solicitó información sobre todos los procesos de la Corporación en los cuales se decretaron medidas previas, durante los años 2018 a 2023.

En virtud del amparo, solicita que el derecho alegado sea tutelado y, en consecuencia, pide que se ordene a los despachos accionados a dar respuesta a su petición. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04145-00 Solicitante: Gloria Isabel Aristizábal Ramírez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 2. Hechos relevantes El 9 de julio de 2024, la accionante presentó una petición a los despachos del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En esta, la accionante pidió a todos los despachos mencionados que procedieran a: «( ) suministrar la información de todos los procesos en los cuales se decretaron medidas previas durante los años 2018 a 2023. Anexo tabla de Excel con la información específica. Con la información dada por ustedes espero analizar las causas por las que hay aplicación de las medidas cautelares en los procesos ordinarios de lo contencioso administrativo y las acciones constituciones.» Afirmó que la información sería utilizada para un trabajo de investigación que se encuentra realizando relacionada con las medidas previas decretadas por los juzgados administrativos de Medellín durante los años 2018 a 2023 y su objetivo era analizar las decisiones sobre las medidas previas en los procesos ordinarios y en las acciones constitucionales.

El escrito petitorio fue enviado a la dirección de correo electrónico memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co del Tribunal Administrativo de Antioquia. La solicitante afirma que los despachos dieron respuesta a su petición, salvo los accionados. 3. Fundamentos de la solicitud La solicitante sostiene que los despachos Tres, Quince, Diecisiete y Veinticuatro del Tribunal Administrativo de Antioquia, se encuentran vulnerando su derecho fundamental de petición. Aduce que a la fecha, no han brindado una respuesta de fondo respecto de la información solicitada. 4.

Trámite procesal El 14 de agosto de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a los despachos Tres, Quince, Diecisiete y Veinticuatro de la autoridad accionada. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04145-00 Solicitante: Gloria Isabel Aristizábal Ramírez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo.

En el escrito de contestación, el Despacho Veinticuatro del Tribunal Administrativo de Antioquia solicitó que se declare improcedente la solicitud. Indicó que el 26 de julio de 2024 le dio respuesta a la accionante. Esta fue enviada al correo electrónico indicado por la peticionaria1. También aportó el correo electrónico enviado a la accionante mediante el cual le informó que: «Por medio del presente me permito informar que el Despacho 24 del Tribunal Administrativo de Antioquia fue creado mediante el Acuerdo PCSJA23-12125 de 2023 y, por el Acuerdo CSJANT 24-61 del 14 de marzo de 2024, se ordenó la redistribución de procesos a los despachos de la Corporación creados por el acuerdo anteriormente mencionado.

En ese sentido, la mayoría de los procesos que cursan en este despacho, son procesos que vienen por redistribución de otros despachos del Tribunal. De acuerdo con lo anterior, se buscó en la base de datos de los procesos que cursan en este despacho, en cuales se decretaron medidas cautelares previas entre el 2018 y el 2023. Como resultado se encontró que de todos los procesos que recibió el despacho, solo se decretó medida cautelar previa en uno, para lo cual, se adjunta la información del mismo ( ) Esperamos que la información brindada le sirva para la elaboración de su trabajo académico.» El Despacho Diecisiete del Tribunal Administrativo de Antioquia solicitó que se deniegue la pretensión del amparo.

Adujo que el 9 de julio de 2024 dio respuesta a la accionante, a través del correo electrónico suministrado. Allegó la respuesta como anexo del informe presentado. En esta le indicó que: «Dando cumplimiento a su solicitud, le informo que este Despacho funciona a partir del año 2022. Que, desde el año 2022 a la fecha se profirieron varias medidas cautelares.

En este sentido, le comunico que en primera instancia no se decretaron medidas, pero en segunda instancia si se han conocido medidas cautelares. Por lo anterior, la citada información puede solicitarla al juez de primera instancia.» El Despacho Tercero del Tribunal Administrativo de Antioquia solicitó que se nieguen las pretensiones de la solicitud.

Adujo que el 8 de agosto de 2024 dio respuesta de 1 limitejuridicoisabel@hotmail.com 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04145-00 Solicitante: Gloria Isabel Aristizábal Ramírez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia fondo a la petición y la remitió a la dirección de correo electrónico indicada por la accionante.

Aportó copia de esta respuesta. Adujo que una vez recibida la petición, dirigió una solicitud a los Técnicos de Sistemas de este Tribunal requiriendo la información solicitada. Por correo electrónico del 11 de julio de 2024 el técnico encargado respondió lo requerido por lo que, una vez se tuvo esta información, procedió a contestar el petitorio informando que: «Dando respuesta a su solicitud (la cual se adjunta en formato PDF) mediante la cual solicita le sea suministrada la información de todos los procesos en los cuales se decretaron medidas previas entre los años 2018 a 2023, debe advertirse en primer lugar que la Dra. Sandra Liliana Pérez Henao funge en calidad de magistrada del Despacho 003 del Tribunal Administrativo de Antioquia desde el 30 de junio de 2023, fecha en que tomó posesión del cargo.

Precisado lo anterior, para los efectos correspondientes se remite consolidado en formato excel con los radicados de los procesos tramitados en el Despacho 003 del Tribunal Administrativo de Antioquia en los que, según el rastreo efectuado desde el área de Sistemas de la Corporación, se surtieron actuaciones relacionadas con medidas cautelares para el periodo indicado.

Del caso resaltar que en atención a la creación de nuevos Despachos permanentes en el Tribunal, así como Despachos transitorios, ha tenido ocasión la redistribución de procesos, por lo que puede darse el caso que en el periodo 2018 a 2023 un proceso inicialmente haya sido tramitado en este Despacho, pero posteriormente haya sido redistribuido a otro, con lo que no se tiene en cuenta dicho proceso para dar respuesta a su solicitud.

Cualquier inquietud adicional, no dude en contactarse con nosotros a través del correo electrónico: des03taanq@cendoj.ramajudicial.gov.co.» El Despacho Quince del Tribunal Administrativo de Antioquia solicitó declarar la carencia actual del objeto por la configuración de un hecho superado. Adujo que el 8 de agosto de 2024 dio respuesta de fondo a la petición de la accionante, la cual fue enviada a la dirección de correo electrónico indicada por ella.

Adjuntó el cuadro de excel con la información requerida y le informó que: «En atención al derecho de petición, me permito enviar respuesta con la información de los procesos tramitados por este despacho, en los cuales se resolvieron solicitudes de medidas cautelares entre los años 2018 y 2023. Se adjunta archivo remitido por usted debidamente diligenciado.» 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04145-00 Solicitante: Gloria Isabel Aristizábal Ramírez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia CONSIDERACIONES 5.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe amparar el derecho fundamental de petición de la accionante respecto de los despachos Tres, Quince, Diecisiete y Veinticuatro del Tribunal Administrativo de Antioquia. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la C. Pol. y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Derecho de petición El artículo 23 C. Pol dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Al legislador le compete reglamentar el ejercicio de este derecho ante los particulares para garantizar derechos fundamentales.

La presentación de peticiones ante las autoridades implica el ejercicio de este derecho, sin necesidad de invocarlo, y mediante él se puede solicitar el reconocimiento de un derecho; la intervención de una entidad o funcionario; la resolución de una situación jurídica; la prestación de un servicio, el requerimiento de una información; la consulta, examen o las copias de documentos; la formulación de consultas, quejas, denuncias, reclamos y la interposición de recursos.

La presentación de peticiones es gratuita y no requiere la representación de abogado (art. 14 CPACA, adicionado por la Ley 1755 de 2015). La persona que presente una petición deberá designar la autoridad a la que la dirige. También deberá indicar su nombre o el de su apoderado o representante, si es el caso, la dirección para notificaciones, el objeto de la petición y las razones que la fundamentan, la relación de los documentos para iniciar el respectivo trámite y la 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04145-00 Solicitante: Gloria Isabel Aristizábal Ramírez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia firma, si fuere necesario (art. 16 CPACA, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015).

Por su parte, la autoridad deberá responder la petición -siempre que esta cumpla los requisitos-, de manera completa y de fondo, en el plazo de quince días. Si se trata de una solicitud de documentos, el plazo es de diez días. Para la atención de consultas el plazo es de treinta días. Estos términos no se aplican a los procedimientos administrativos que tienen una regulación especial (art. 15 CPACA, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015).

La respuesta de la autoridad frente a una petición, además de ser oportuna y de fondo, debe ser clara, congruente con lo solicitado y se debe notificar al peticionario. No obstante, el deber de responder a una petición no implica acceder a lo solicitado, pues ello dependerá de que la ley así lo permita y de lo que se pruebe en la respectiva actuación administrativa.

El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 23 C. Pol2. Caso concreto La solicitante adujo que los despachos Tres, Quince, Diecisiete y Veinticuatro del Tribunal Administrativo de Antioquia no le han brindado respuesta de fondo a la petición realizada el 9 de julio de 2024, mediante la cual pidió la información, organizada en una tabla de Excel con unos lineamientos específicos, de todos los procesos en los cuales se decretaron medidas previas durante los años 2018 a 2023.

Sin embargo, de acuerdo con los informes rendidos por los despachos accionados y los documentos allegados como anexos a estos (índices 9, 10, 11 y 12 SAMAI), es posible evidenciar que los despachos accionados dieron respuesta a la petición realizada por la accionante. El despacho Veinticuatro dio respuesta el 26 de julio de 2024 y le indicó que su despacho fue creado mediante el Acuerdo PCSJA23-12125 de 2023 y, que por Acuerdo CSJANT 24-61 del 14 de marzo de 2024, se ordenó la redistribución de algunos de los procesos.

Le aclaró que, de acuerdo con lo anterior, la mayoría de los procesos que cursan son procesos que fueron objeto de redistribución de otros despachos del Tribunal. Sin embargo le informó que buscó en la base de datos de 2 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1998. 7 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04145-00 Solicitante: Gloria Isabel Aristizábal Ramírez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia los procesos que cursan en su despacho, para constatar en cuales se decretaron medidas cautelares previas entre los años 2018 y 2023.

Le hizo saber que encontró solo uno y le adjuntó la información requerida del mismo El despacho Diecisiete dio respuesta a la accionante el mismo 9 de julio de 2024. Le indicó que ese despacho funciona desde el año de 2022 y que, si bien ese año fueron proferidas varias medidas cautelares, su despacho no profirió este tipo de medidas en primera instancia pero sí en segunda, por lo que la información que requiere debe ser solicitada ante los jueces de la primera instancia. Invitó a la accionante a dirigir su consulta ante estos jueces, pues todos estos procesos fueron devueltos al A Quo correspondiente.

El despacho Tres, por su parte, dio respuesta a la accionante el 8 de agosto de 2024. Dirigió una solicitud a los Técnicos de Sistemas de este Tribunal requiriendo la información solicitada y el 11 de julio de 2024 le fue allegada. En la respuesta remitida a la accionante le indicó que en el Tribunal se han creado despachos permanentes y otros transitorios por lo que ha habido redistribución de los procesos que, aunque inicialmente eran de su despacho, pueden haber sido distribuidos a cualquier otro.

Luego del ejercicio de rastreo que pidió al área de sistemas de la Corporación, dio respuesta a la petición. Adjuntó un documento en formato PDF mediante el cual brindó la información consolidada solicitada, en el formato de Excel allegado. El despacho Quince también dio respuesta a la accionante el 8 de agosto de 2024. La autoridad remitió la información solicitada en el formato de Excel allegado por la peticionaria.

Le informó que la información suministrada en el cuadro de Excel que adjuntó, corresponde a los procesos tramitados por su despacho entre los años entre los años 2018 y 2023, en los cuales se resolvieron solicitudes de medidas cautelares. En vista de lo anterior, la Sala advierte que de los despachos de la autoridad accionada, brindaron respuesta de fondo a la solicitante.

Le hicieron allegar la información solicitada y, en caso de no poder brindarle brindársela, le indicaron cómo acceder a la misma. También le informaron sobre la redistribución que hubo de los procesos a los nuevos despachos permanentes y transitorios creados en la Corporación, para colaborar y orientar la información que la peticionaria requiere 8 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-04145-00 Solicitante: Gloria Isabel Aristizábal Ramírez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia para desarrollar su investigación. En virtud de lo anterior, no se vislumbra vulneración alguna por parte de la autoridad accionada respecto del derecho fundamental alegado.

Así las cosas, como las respuestas de la autoridad satisfacen los lineamientos establecidos en la Ley y en el criterio jurisprudencial vigente y fueron notificadas de conformidad con lo previsto en el ordenamiento, la Sala negará el amparo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de tutela de Gloria Isabel Aristizábal Ramírez contra los despachos Tres, Quince, Diecisiete y Veinticuatro del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Salvo voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ