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11001031500020230402001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-26

Radicación interna: 8681 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Angelica Maria Sanchez Paez·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04020-01 Accionante: Angélica María Sánchez Páez Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para conocer la solicitud de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela La señora Angélica María Sánchez Páez, por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, y de los principios de la perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica y favorabilidad que consideró vulnerados con el fallo emitido el 24 de mayo de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 15001333300420220010301. 1.2.- Trámite constitucional 1.2.1.- En primera instancia la causa fue conocida por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, que en sentencia del 22 agosto de 2023 declaró la improcedencia del amparo. 1.2.2.- La anterior decisión fue impugnada.

En segunda instancia el asunto fue repartido al Consejero José Roberto Sáchica Méndez. 2 Resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2023-04020-01 Accionante: Angelica María Sánchez Páez Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá 2.- Manifestación de impedimento El Consejero José Roberto Sáchica Méndez, encargado de un despacho de la Subsección C, manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine.

Aquel se estructuró en los siguientes términos: “(i) Mediante sentencia del 22 de agosto de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación decidió la sentencia la tutela de primera instancia que ahora la solicitante impugna en el asunto de la referencia. (ii) Por cuanto soy integrante de la subsección que decidió la acción de tutela en primera instancia, intervine en la deliberación y aprobación de la sentencia impugnada.

(iii) Considerando lo anterior, estimo que en el presente asunto estoy incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991), porque participé en el dictamen de la providencia de cuya revisión se trata.” II. CONSIDERACIONES 2.1.- Como se señaló, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine, según las causales previstas en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 2.2.- Ahora, luego de revisar el expediente de la acción de tutela de la referencia, se pudo constatar que el Consejero Sáchica Méndez suscribió, como integrante de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la sentencia del 22 de agosto de 2023 objeto de impugnación al interior del presente trámite de tutela. 3.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero participó en la deliberación y firmó la providencia impugnada. 4.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. 3 Resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2023-04020-01 Accionante: Angelica María Sánchez Páez Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Por secretaría, háganse las compensaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado