Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00014-00 (Acum.)1 Demandantes: Paolo Alberto Sierra Torres y otros2 Demandada: Adriana Margarita García Arévalo, directora general de CORPOCESAR, periodo 2024-2027.
Tema: Modificación del cronograma para la elección del director general de las corporaciones autónomas regionales (CAR). ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aun cuando comparto la decisión adoptada en el fallo dictado por la Sala, el 25 de septiembre de 2025, en cuanto declaró la nulidad de la elección de la demandada como directora de CORPOCESAR, considero pertinente exponer las razones por las cuales acompañé la providencia, con aclaración de voto.
En el presente caso, los demandantes afirmaron que en la elección censurada se presentaron irregularidades por indebido trámite a las recusaciones formuladas contra algunos integrantes del consejo directivo de la referida corporación y que, para llevar a cabo la designación de la demandada, en una fecha diferente de la prevista inicialmente, era necesario modificar el cronograma por medio de acto administrativo.
No obstante, dicha exigencia fue suplida con la publicación de un aviso a la comunidad. Por su parte, el referido fallo, en el cual aclaro mi voto, encontró acreditadas las irregularidades frente al trámite de las recusaciones contra los miembros del consejo directivo. Sin embargo, concluyó que no era obligatorio expedir un acto administrativo que modificara el cronograma y, en consecuencia, la citación a la sesión eleccionaria se ajustó a la normativa interna y garantizó la transparencia y publicidad porque la reunión, en realidad, fue reanudada, luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado3 anulara la elección realizada el 21 de diciembre de 2023. 1 Acumulado con los radicados 11001-03-28-000-2025-00016-00, 11001-03-28-000-2025-00017-00, 11001-03-28-000-2025-00018-00 y 11001-03-28-000-2025-00023-00. 2 Wilmen José Vásquez Molina, Jaider Manuel Rodríguez Armenta, Luis Fernando Padilla Pérez y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3 Mediante fallo del 24 de octubre de 2024.
Radicado núm. Demandantes: Paolo Alberto Sierra Torres y otros Demandada: Adriana Margarita García Arévalo, directora de CORPOCESAR, 2024-2027 Radicado: 11001-03-28- 000-2025-00014-00 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Al respecto, si bien comparto lo concluido por la Sección Quinta, en relación con las irregularidades en el trámite y decisión de las recusaciones presentadas, debo poner de presente que ha sido posición reiterada de la Sala de lo Electoral4 que la convocatoria es la norma rectora del proceso de elección del director general de una corporación autónoma regional, por lo que las modificaciones al cronograma deben efectuarse mediante acto administrativo.
Así, nótese que, en la sentencia del 12 de diciembre de 2024, la Sección Quinta declaró la nulidad de la elección del director general de CODECHOCÓ, comoquiera que, para elegir en una fecha diferente de la prevista en el cronograma, lo procedente era modificar el acto de convocatoria, a través de un acuerdo del consejo directivo y comunicarlo debidamente, como se advierte: Conforme con lo expuesto, para esta judicatura, el actuar desplegado ante la imposibilidad jurídica de adelantar la reunión electoral en las fechas inicialmente determinadas, conllevó a un desconocimiento de las reglas fijadas por el mismo consejo directivo de CODECHOCÓ, quien, como se indicó previamente, ató todo su actuar a la etapas y fechas del cronograma, como elemento integrante y fundamental del reglamento de la elección del director general de dicha entidad.
En otras palabras, en atención a la misma determinación que adoptó la autoridad al autorregular el trámite de elección, lo procedente era que los integrantes del consejo directivo decidieran la nueva fecha en que se celebraría la sesión, mediante un acuerdo que modificara el reglamento en el apartado correspondiente, el cual, a su vez, debía ser debidamente comunicado, informado o publicado.
Con similares argumentos, en otra oportunidad, la Sala de Decisión coligió que: Del análisis de las normas que rigen el proceso y las pruebas hasta ahora aportadas a esta actuación, se debe concluir que el Consejo Directivo de CORPORINOQUÍA, debió reanudar el cronograma por medio de un acuerdo que modificara el inicial, el cual debía cumplir con las ritualidades legal y reglamentarias, como lo era su publicación en la página web de la entidad […]5, En el mismo sentido, la Sala de lo Electoral, al decidir sobre la legalidad de la elección del director general de CORPONARIÑO, ratificó la tesis expuesta para indicar que no es posible modificar las normas de la convocatoria mediante aviso, pues «es el consejo directivo, en ejercicio de sus facultades legales, el que disponga, dicha modificación con la publicación respectiva».
Ahora bien, en el asunto de la referencia, el Acuerdo 8 del 14 de septiembre de 20236 del consejo directivo de CORPOCESAR, en su artículo décimo quinto, 4 Al respecto ver, Sentencia del 12 de 2024. Radicado núm. 11001-03-28-000-2024-00039-00, Sentencia del 19 de septiembre de 2024. Radicado núm. 11001-03-28-000-2024-00094-00. Sentencia del 14 de noviembre de 2024 11001-03-28-000-2024-00063-00. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
Auto del 7 de diciembre del 2023. Rad. 11001-03-28-000-2023-00091-00. MP. Luis Alberto Álvarez Parra (E). 6 «Por el cual se adopta el procedimiento para la elección del director(a) General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027». Demandantes: Paolo Alberto Sierra Torres y otros Demandada: Adriana Margarita García Arévalo, directora de CORPOCESAR, 2024-2027 Radicado: 11001-03-28- 000-2025-00014-00 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 dispuso que la designación del director general de la referida corporación se llevaría a cabo, mediante sesión ordinaria o extraordinaria, en la fecha, hora y modalidad señalada en el mismo acto administrativo, la cual fue prevista, inicialmente, para el 27 de octubre de 2023.
En este orden, a mi juicio, contrario a lo concluido en el fallo del 25 de septiembre de 2025, para llevar a cabo la elección del director general de CORPOCESAR en una nueva fecha, era necesario, como ha sido reiterado por esta Sala, que el consejo directivo, en virtud de sus facultades estatutarias y legales, modificara el cronograma del proceso eleccionario, pues la sesión de designación, finalmente, se realizó en una oportunidad distinta de la establecida en la convocatoria.
Con todo, considero que la irregularidad descrita no tiene la entidad de viciar la elección, dado que la citación a la nueva sesión de designación fue debidamente publicada y los integrantes del consejo directivo fueron citados con la antelación requerida en los estatutos de la corporación, como lo demuestra el correo electrónico, por medio del cual la secretaría general invitó a los consejeros a la reunión extraordinaria para designar al director de CORPOCESAR y el aviso público del 10 de diciembre de 2024, en el que se comunicó a los aspirantes y a la comunidad en general sobre la fecha en que se escogería a quien ocuparía dicho cargo.
Conforme lo expuesto, si bien acompaño la decisión de anular la elección demandada, aclaro mi voto respecto de las consideraciones sobre la obligatoriedad de modificar las fechas de las etapas previstas en el cronograma, por medio de acto administrativo. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx.