Radicado: 11001-03-15-000-2022-04150-00 Accionante: Wilson Hernán Echevarría Ceballos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) I.T: 76 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04150-00 Accionante: WILSON HERNÁN ECHEVARRÍA CEBALLOS Accionados: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA Y OTRA AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción interpuesta por el señor Wilson Hernán Echeverría Ceballos en contra de la Universidad Autónoma Latinoamericana y la señora Yoladis Yajasiel Ramírez Osorio.
CONSIDERACIONES El accionante instauró acción de tutela en contra de la Universidad Autónoma Latinoamericana y la señora Yoladis Yajasiel Ramírez Osorio, puesto que, en su criterio, se vulneraron sus derechos fundamentales a la educación, petición y debido proceso, por la falta de información sobre los parámetros de calificación y la, posterior, determinación adoptada consistente en la improbación de un módulo de la especialización que cursa y que fue ofertada por la primera de las mencionadas.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los jueces municipales, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de las accionadas, de conformidad con el ordinal 1.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […] Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Universidad Autónoma Latinoamericana y la señora Yoladis Yajasiel Ramírez Osorio, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los jueces municipales de Medellín (reparto), en virtud de la norma precitada y el artículo 37 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04150-00 Accionante: Wilson Hernán Echevarría Ceballos 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a los jueces municipales de Medellín (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica