Radicado: 11001-03-15-000-2025-06003-01 Accionante: Municipio de Tadó 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06003-01 Accionante: Municipio de Tadó Accionado: Tribunal Administrativo de Chocó Tema: Demanda de tutela contra providencia judicial / Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / Se debió declarar la improcedencia únicamente por subsidiariedad.
Aclaración de voto del magistrado Diego Enrique Franco Victoria Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera que declaró la improcedencia de la demanda de tutela presentada por el Municipio de Tadó; sin embargo, aclaro mi voto en cuanto al fundamento relacionado con la falta de relevancia constitucional. La providencia concluye que la demanda de tutela es improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de garantías electorales), en la medida en que el municipio accionante no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pese a que ese mecanismo constituía la vía judicial idónea para controvertir los aspectos que posteriormente planteó en sede de tutela.
Asimismo, se advirtió que la entidad no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional. La Sala también señaló que los demás planteamientos no superan el requisito de relevancia constitucional, pues se dirigen a cuestionar la interpretación realizada por el juez natural sobre los artículos 5 y 41 de la Ley 909 de 2004 y el supuesto desconocimiento del precedente sin satisfacer la carga argumentativa mínima.
No obstante, en el presente caso no puede afirmarse que la demanda de tutela pretenda reiterar un debate previamente planteado en las instancias ordinarias, pues el municipio accionante no interpuso recurso de apelación contra la Radicado: 11001-03-15-000-2025-06003-01 Accionante: Municipio de Tadó 2 sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
En consecuencia, los cuestionamientos formulados en la solicitud de amparo no fueron sometidos al conocimiento del superior funcional mediante el mecanismo procesal previsto para ello. Así las cosas, la improcedencia del amparo deriva del incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que el accionante omitió acudir al medio ordinario de defensa judicial establecido para controvertir la decisión que ahora cuestiona.
Por esta razón, acompaño la decisión adoptada por la Sala en cuanto declara improcedente la demanda de tutela, pero aclaro mi voto para precisar que esa conclusión encuentra fundamento en la falta de subsidiariedad, sin que deba sustentarse también en la ausencia de relevancia constitucional. Fecha ut supra, Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado