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11001032500020210012500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-03-16

Radicación interna: 0759-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Silverio Hurtado Perez·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00125-00 (0759-2021) Demandante: Silverio Hurtado Pérez Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Tema: Pruebas Asunto Sería del caso resolver el recurso extraordinario de revisión, de no ser porque se allegó por parte de la parte demandante un material probatorio faltante dentro del expediente 11001-33-35-011-2012-00263-00(01). 1.

Antecedentes 1.1. La demanda Silverio Hurtado Pérez presentó un recurso extraordinario de revisión para que luego del trámite correspondiente y con fundamento en la causal quinta del artículo 250 del CPACA, se revise y revoque la sentencia del 20 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B que revocó la del 14 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Once Administrativo de Bogotá que accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-011-2012-00263-00(01). 1.2.

Trámite en esta Corporación 1. El despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión el 6 de julio de 2021 y ordenó a la parte demandante que aportara la constancia de ejecutoria de la sentencia que solicitó que se revisara. Adicionalmente, solicitó indicar el canal para las notificaciones y el envío por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada1. 1 Samai, índice 4 2 Radicado: 11001-03-25-000-2021-00125-00 (0759-2021) Demandante: Silverio Hurtado Pérez 2.

El despacho admitió el recurso extraordinario de revisión el 10 de octubre de 2022 por haberse subsanado lo solicitado y ordenó notificar personalmente a la entidad demandada2. 3. La secretaría de esta sección notificó personalmente a la entidad demandada el 30 de noviembre de 2022 a los siguientes correos electrónicos: notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co y segen.consejo@policia.gov.co3; sin embargo, la parte demandada no presentó contestación de la demanda. 4.

El despacho a través del auto del 13 de febrero de 2024 abrió el proceso a pruebas de conformidad con el artículo 254 del CPACA y ordenó oficiar al Juzgado Once Administrativo de Bogotá para que remitiera de forma digital el expediente judicial del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Silverio Hurtado Pérez contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional con radicado 11001-33-35-011-2012-00263-00(01).4 5.

El Juzgado Once Administrativo Circuito Judicial de Bogotá, luego de varios requerimientos, informó que el expediente 11001-33-35-011- 2012-00263-00 había sido remitido en calidad de préstamo a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al proceso «V.2019.0052» el 27 de agosto de 2021.5 6. La Secretaría de esta Corporación a través del oficio 1412 del 16 de mayo de 2025 requirió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente en cuestión6. 7.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 29 de mayo de 2025, envió el enlace con acceso al expediente.7 8. La Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación realizó el traslado del material probatorio de conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso8. 9. Silverio Hurtado Pérez, el 9 de junio de 2025, informó que el material probatorio objeto de traslado, no se evidenció en el medio magnético CD, el testimonio de Ricardo Duarte Arguello «[p]rueba que se considera importante, toda vez que esta persona declara sobre los hechos que conoció y presencio directamente, previos a la declaración de insubsistencia del demandante.

De conformidad con lo anterior, respetuosamente solicito a esa Honorable Corporación se requiera al Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y al Archivo Central, a efecto se sirvan 2 Samai, índice 18. 3 Samai, índice 23. 4 Samai, índice 27. 5 Samai, índice 53 6 Samai, índice 54 7 Samai, índice 57 8 Samai, índice 59 3 Radicado: 11001-03-25-000-2021-00125-00 (0759-2021) Demandante: Silverio Hurtado Pérez remitir este material probatorio.

Sin embargo, revisando el material probatorio que reposa en mi poder, encontré una copia del CD que me fue entregada, dada la solicitud verbal que realicé en el despacho (Lo anterior, previamente suministrara un CD virgen para quemarlo). En consecuencia, me permito remitir copia de la mencionada prueba». 9 [sic] 2. Consideraciones El despacho procede a incorporar al sub lite el expediente judicial solicitado el 13 de febrero de 2024, el cual fue allegado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Asimismo, se decretará como prueba la audiencia aportada por el demandante con el valor probatorio que le confiere la ley. De esta prueba se correrá traslado a las partes por el término de 3 días, de conformidad con lo señalado en el artículo 110 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. En mérito de lo expuesto el despacho

RESUELVE

Primero. Incorporar como prueba el expediente judicial solicitado el 13 de febrero de 2024, el cual fue allegado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con la parte motiva de la providencia. Segundo. Decretar como prueba la audiencia aportada por el demandante. Tercero. Correr traslado de la prueba aportada por el demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP por el término tres (3) días.

Cuarto. Vencido el término señalado en el numeral anterior el proceso deberá ingresar al despacho para fallo. Cuarto. – Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente ZEV CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 9 Samai, índice 61