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11001032700020190001300Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2019-03-12

Radicación interna: 25184 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Mydibel S.A.·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante: Mydibel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Radicación: 11001-33-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante: Mydibel S.A. Demandada: Nación- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024 C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Acompañando la decisión mayoritaria, me permito aclarar el voto frente a la sentencia del 28 de noviembre de 2024, que anuló parcialmente la Resolución nro. 257 del 9 de noviembre de 2018 expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la cual se impusieron derechos antidumping definitivos a las importaciones de papas provenientes de varios países europeos, y se declaró probada parcialmente la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, con relación a la pretensión de declarar que los pagos realizados por ese concepto no tuvieron fundamento en una justa causa, y constituyen un pago de lo no debido.

Tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la sentencia de la referencia, la Sala concluyó la demandante no estaba legitimada para solicitar que se declarara que las sumas pagadas por los derechos antidumping establecidos por el acto demandado constituían pago de lo no debido, en la medida en que el pago de tales derechos correspondería al importador, y no a la demandante.

Con base en lo anterior, se resuelve dar por probada la excepción presentada de falta de legitimación en la causa por activa. En relación con la legitimación en la causa, la Sección Cuarta de esta Corporación ha precisado que esta consiste en la posibilidad de que la persona formule o contradiga las pretensiones de la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo con interés en la relación jurídica sustancial debatida en el proceso.

Las personas con legitimación en la causa se encuentran en relación directa con la pretensión, ya sea desde la parte activa, como demandante, o desde la parte pasiva, como demandado1. Esta Sala consideró la falta de legitimación en la causa como un presupuesto de la pretensión y no del medio de control, en los siguientes términos2: “[ ] la Sala precisa que, en estricto sentido no se trata de una excepción, sino de un defecto de la pretensión, que debe enmarcarse dentro de lo que la doctrina procesal ha denominado tradicionalmente como la falta de legitimación en la causa.

Dicha legitimación, que es un presupuesto material para la sentencia de fondo, consiste, desde el punto de vista del demandante, en que exista identidad entre quien alega la pretensión y quien, de acuerdo con el derecho sustancial, tiene la titularidad del derecho que invoca y, desde el punto de vista del demandado, en que este sea la persona que conforme al derecho sustancial pueda discutir válidamente las pretensiones de la demanda”. 1 Consejo de Estado.

Auto del 28 de septiembre de 2016, exp. 22359, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 11 de febrero de 2014, exp. nro. 18456, M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Ver también auto del 19 de septiembre de 2019, exp. nro. 24749, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante: Mydibel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Según lo anterior, la legitimación en la causa está relacionada directamente con el asunto objeto de debate. Y aunque no es un presupuesto procesal, sí constituye un presupuesto de la prosperidad de la pretensión que se invoca en el proceso; por lo que la falta de legitimidad en la causa en un proceso concreto deriva en una sentencia de fondo denegatoria de las pretensiones3.

Por tanto, si la Sala no encontró fundamento para tal pretensión, debía negar la pretensión de calificar el pago en discusión como pago de lo no debido, antes que dar por probada la excepción. En tanto la declaratoria de pago de lo no debido fue incluida como pretensión en la demanda, su desestimación definitiva en la sentencia debía resolverse con la negación de la pretensión. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 Consejo de Estado. Auto del 5 de noviembre de 2020, exp. 25023, M.P. Milton Chaves García.