Demandante: Asonal Judicial, Subdirectiva Sucre Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-04002-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04002-00 Demandante: ASONAL JUDICIAL, SUBDIRECTIVA SUCRE Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de petición. AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho el 26 de julio de 20231, el señor Martín Ricardo Romero Gil, quien actúa en calidad de presidente de la junta directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Jurisdiccional - Asonal Judicial, subdirectiva Sucre, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que sea amparado su derecho fundamental de petición, «en conexión con el derecho a la información». 2.
El accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional, con ocasión de la falta de respuesta a la petición presentada el 23 de mayo de 2023, mediante correo electrónico, ante el Consejo Superior de la Judicatura. 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó lo siguiente: (…) ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al conocimiento de la sentencia que así lo disponga, se sirva dar respuesta congruente a la petición de documento aludida en los anteriores hechos, atendiendo el silencio administrativo positivo previsto en el numeral 1º del artículo 14 del CPACA, efectuando la entrega de la información solicitada, por el medio más expedito2. 1 Radicado el 25 de julio de 2023 mediante aplicativo en línea de la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 La transcripción corresponde al texto original de la demanda y se advierte que contiene errores.
Demandante: Asonal Judicial, Subdirectiva Sucre Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-04002-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por Asonal Judicial, subdirectiva Sucre, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto el accionado contra el que se dirige la acción de tutela es el Consejo Superior de la Judicatura; en tal sentido, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 8.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021. 6. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Caso concreto 7. Mediante providencia del 2 de agosto de 2023, la magistrada ponente inadmitió la presente acción de tutela, con el fin de que el señor Martín Ricardo Romero Gil indicara: la calidad en la que actúa y si es del caso allegue el certificado del registro sindical del Ministerio del trabajo que lo faculta para iniciar este trámite constitucional en representación de Asonal Judicial, subdirectiva Sucre. 8.
El 3 de agosto del año en curso, el actor presentó el escrito de subsanación, a través del cual aportó el certificado de «representación legal y junta directiva de la organización sindical: ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JÜRISDICCIONAL "ASONAL JUDICICAL" - Subdirectiva Sucre», expedido por la coordinadora del grupo de archivo sindical del Ministerio del Trabajo.
En el referido documento, se acredita que el señor Romero Gil es el presidente de la junta directiva de Asonal Judicial, Subdirectiva Sucre. 9. Por lo anterior, se tendrá por acreditado que el señor Martín es el representante legal de la empresa accionante y, por ende, se encuentra facultado para iniciar el trámite constitucional. 10.
De igual forma, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que modifique la caratula del expediente de la referencia, en el sentido de indicar que la parte actora de esta acción constitucional es la Asociación Demandante: Asonal Judicial, Subdirectiva Sucre Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-04002-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Jurisdiccional Asonal Judicial, Subirectiva Sucre, cuyo representante legal es el señor Martín Ricardo Romero Gil. 2.3.
Admisión de la demanda 10. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por Asonal Judicial, subdirectiva Sucre, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura, como autoridad accionada, para que allegue la respuesta suministrada a la parte accionante con la constancia que acredite su envío. De no ser ello posible, deberá rendir un informe en el cual precise las razones por las que no ha dado trámite a la solicitud de Asonal Judicial, Subdirectiva Sucre, para lo cual, se le concede el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
CUARTO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la autoridad accionada, con el fin de que pueda intervenir en el trámite de la referencia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que modifique la carátula del expediente de la referencia, en el sentido de indicar que la parte demandante es Asonal Judicial, Subdirectiva Sucre.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”