Micelio
11001031500020190181400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2019-05-03

Radicación interna: 171 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Sociedad Diseño Y Oro Orfebres S.A.S.·Demandado: Rama Judicial - Fiscalia General De La Nacion - Policia Nacional

Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Radicado número: 11001-03-15-000-2019-01814-00 Demandante: Sociedad Diseño y Oro Orfebres S.A.S. y otro.

Demandado: La Nación-Rama Judicial; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa-Policía Nacional-. Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011). Con el acostumbrado respeto por los integrantes de la Sala Diecisiete Especial de Decisión, en virtud del artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, me permito expresar las razones por las cuales, si bien acompañé la decisión adoptada en sentencia de 17 de marzo de 2023, encuentro necesario aclarar mi voto.

Los motivos se contraen a los siguientes argumentos: En relación con la condena en costas: comparto la decisión. Sin embargo, en el proyecto se indica: El artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, establece que “Si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente”.

Al respecto considero, respetuosamente, que el recurso fue interpuesto en vigencia de la Ley 1437 de 2011 – 2 de mayo de 2019-. En consecuencia, se debe regir por esa ley, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. Por lo tanto, la Sala debió remitirse al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, según el cual, salvo aquellos procesos en los que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código Procedimiento Civil.

En estos términos sustento mi aclaración de voto, en aras de la coherencia que debo mantener en mis decisiones. Fecha ut supra. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx