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11001031500020220464800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-08-26

Radicación interna: 7427 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Nohelia Paniagua De Botero·Demandado: Providencia Del 22 De Julio De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001031500020220464800 Recurrente: Nohelia Paniagua de Botero 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220464800 Recurrente: Nohelia Paniagua de Botero Tema: Auto que incorpora pruebas documentales y efectúa un requerimiento AUTO 1.- Mediante demanda radicada el 25 de agosto de 2022 la señora Nohelia Paniagua de Botero interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso No. 17-001-23-33-000-2016-00548- 01, por medio de la cual se <<negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, por el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial, del personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas>>.

La causal alegada fue la de <<[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación>>. 2.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la recurrente allegó varios documentos, a saber: i) copia de la sentencia de primera instancia proferida el 9 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caldas; ii) copia del recurso de apelación formulado el 16 de agosto de 2019 contra el fallo de primera instancia; iii) copia de la sentencia de segunda instancia del 22 de julio de 2021, la cual es objeto de censura; y iv) copia de la constancia de remisión por correo electrónico del fallo cuestionado por parte del Consejo de Estado. 3.- Por medio de auto del 2 de septiembre de 2022 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y surtidas las notificaciones de ley, el 12 de septiembre de 2022, la Secretaría General de esta Corporación corrió traslado de la censura por intermedio de fijación en lista. 4.- De manera oportuna, el 21 de septiembre de 2022 la Nación-Ministerio de Educación Nacional se opuso a las pretensiones del recurso extraordinario de revisión sin solicitar ni incorporar ningún medio de prueba.

En esta misma oportunidad la demandada, allegó poder especial conferido a la abogada Leidy Gisela Ávila Restrepo para que representara los intereses de dicha entidad, quien Radicado: 11001031500020220464800 Recurrente: Nohelia Paniagua de Botero 2 a su vez sustituyó el poder especial a ella conferido al abogado Jhon Edwin Perdomo García, quien suscribió la contestación a la demanda revisión. 4.1.- Al respecto, el despacho destaca que quien otorgó el poder en nombre de la Nación-Ministerio de Educación Nacional fue el señor Alejandro Botero Valencia, quien afirmó ser el jefe de la oficina jurídica de dicha entidad.

Sin embargo, en los documentos de soporte arrimados por tal entidad figura como jefe de dicha dependencia el señor Luis Gustavo Fierro Maya. Así las cosas, será necesario requerir a dicha demandada para que en un término máximo de cinco (5) días subsane la falencia descrita. 5.- Los demás integrantes de la parte pasiva de la presente actuación guardaron silencio durante el término de traslado. 6.- Agotada la integración del contradictorio el despacho considera pertinente la incorporación al plenario de la totalidad de los documentos arrimados con la demanda de revisión, actuación con la cual se entiende culminada la fase probatoria.

Como consecuencia de lo anterior, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: INCORPÓRASE al proceso la totalidad de las pruebas documentales arrimadas por la recurrente con el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: Por Secretaría REQUIÉRASE a la Nación-Ministerio de Educación Nacional para que en un término máximo de cinco (5) días allegue los documentos que acrediten la calidad y facultad de quien otorgó poder especial para representar los intereses de dicha entidad.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado